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Prescripciones fiscales

Las prescripciones, en términos generales, pueden ser motivos de alegría para muchos, pero para otros pueden ser motivos de frustración, pues para estos últimos constituyen la pérdida del derecho a reclamar una deuda.

En la arena fiscal, antes de la vigencia del Código de Procedimiento Tributario (CPT), las prescripciones estuvieron sujetas a diferentes plazos para que la Dirección General de Ingresos (DGI) pudiera cobrar los impuestos morosos. Con el CPT, nacen nuevas reglas para el plazo y el cómputo de prescripción, señaladas en su artículo 88.

Veamos:

1. Prescriben a los 5 años, de oficio y en forma automática:

a) los impuestos directos e indirectos (Ley 99 de 2019);

b) la facultad de la DGI para cobrar deudas liquidadas, autoliquidadas o por resoluciones ejecutoriadas;

 c) la facultad de la DGI para determinar la obligación y el pago, con sus recargos e intereses, de los contribuyentes omisos;

 d) la facultad de la DGI para imponer sanciones tributarias, incluyendo la evasión fiscal administrativa;

e) el informe para que la DGI presente una denuncia penal por supuesta defraudación fiscal ante el Ministerio Público, por indicios en contra del Tesoro Nacional, por cuantía igual o superior a los $300,000.00,excluyendo multas, recargos e intereses.

2. Prescriben a los 3 años:

a) la facultad de la DGI para determinar impuestos adicionales, con sus recargos e intereses, contados desde el día siguiente a aquel en que el contribuyente presentó su declaración jurada de impuestos;

 b) la facultad de la DGI para imponer sanciones, contadas desdela fecha de la infracción, incluyendo la evasión fiscal administrativa;

3. Prescriben a los 5 años la devolución de pagos indebidos, pagos demás o saldos a favor de los contribuyentes, contados desde el día siguiente en que se realizó el pago.

Sobre el plazo de prescripción a 5 años, el CPT establece que los términos rigen para los impuestos causados a partir del 1 de enero de 2022.(Vigente a partir del 14 de mayo de 2019, según Ley 337 de 2022).

4. Prescriben a los 18 meses: el derecho a presentar la rectificación de las autoliquidaciones o determinaciones voluntarias mediante declaraciones juradas de impuestos, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada de rentas.

Cápsula fiscal – Sobre prescripciones, hay muchos asuntos pendientes que ofrecen otros códigos. Por ejemplo, por mencionar uno por su importancia: el plazo para reclamar vicios ocultos en el sector inmobiliario.

Si se declarara una prescripción por error, la misma será considerada interrumpida y se reiniciará su plazo desde la fecha de la supuesta prescripción.

El autor es asesor tributario.


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