Las nuevas normas para los préstamos hipotecarios preferenciales (PHP), según la Ley 468, obligan a que toda persona que pretenda beneficiarse de los intereses preferenciales debe saber que la vivienda debe ser nueva y constituir la residencia principal del prestatario, todo lo cual deberá constar en la escritura pública correspondiente.
En cuanto a la tasa de interés preferencial, esta se define como la -tasa de interés neta que aplica el banco al préstamo hipotecario preferencial, cuyo costo y pago asume el deudor hipotecario, luego de restar a la tasa de interés, el tramo o porción preferencial subsidiada por el Estado-.
La nueva ley sobre los PHP introduce condiciones significativamente diferentes a las anteriores, ya que ahora varían según el área geográfica en donde esté ubicada la propiedad que se otorgará como garantía hipotecaria. Veamos:
REGIÓN 1 (provincias de Panamá y Panamá Oeste):
a. Tasa máxima subsidiada de 5% por 8 años no renovables, para viviendas con precio de compra hasta $50,000.00.
b. Tasa máxima subsidiada de 4.5% por 7 años no renovables, para viviendas con precio de compra entre $50,000.00 y $80,000.00.
c. Tasa máxima subsidiada de 4% por 5 años no renovables, para viviendas con precio mayor de $80,000.00 y hasta $120,000.00.
REGIÓN 2 (resto del país):
a. Tasa máxima subsidiada de 5.5% por 8 años no renovables, para viviendas nuevas con precio de compra entre $50,000.00 y $80,000.00.b. Tasa máxima subsidiada de 4% por 5 años no renovables, para viviendas nuevas con precio mayor de $80,000.00 y hasta $120,000.00.
Cabe señalar que los préstamos hipotecarios en trámite, ya otorgados e inscritos en el Registro Público antes de la entrada en vigencia de la Ley 468, podrán mantener el subsidio otorgado en su momento, según el tiempo y las condiciones que les correspondan.
Cápsula Fiscal – Sobre la derogación de la exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), que nos otorgó la Ley 468 sobre los PHP, debo advertir que en su artículo 11 pareciera extender dicha exoneración. Para mayor claridad, copio el texto de la norma:
Artículo 11. Los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen a partir de la promulgación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2025, y se acojan a los beneficios de la Ley 3 de 1985, que tengan carta de promesa de pago y cuya inscripción sea hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán exentos del pago del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

