Nos encontramos en momentos de reformas judiciales, en los que se han matizado de derechos humanos los procedimientos, en especial los civiles. Estos criterios, si bien ya se encontraban integrados en nuestra legislación, hoy han tomado mayor relevancia y se convierten en pilares fundamentales que garantizan el Estado de derecho.
En este contexto de transformación interpretativa, cobra especial relevancia el papel que desempeñan los principios jurídicos como herramientas que permiten al juez dotar de contenido material a los derechos y adaptar la norma a las exigencias constitucionales contemporáneas.
Y es que los principios jurídicos representan uno de los avances más significativos del derecho contemporáneo, al permitir que el juez no se limite a la letra de la ley, sino que atienda a los valores constitucionales que la inspiran. Siguiendo la concepción de autores como Robert Alexy, los principios son mandatos de optimización: normas que exigen ser cumplidas en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas existentes. Su función esencial consiste en orientar la interpretación hacia soluciones justas y razonables cuando la aplicación estricta de la norma conduciría a resultados desproporcionados o contrarios a la dignidad humana.
Sin embargo, este poder interpretativo, aunque necesario, encierra un riesgo: el uso no mesurado o discrecional de los principios puede derivar en decisiones que desborden los límites del marco legal, erosionando la seguridad jurídica y el principio de legalidad. En la práctica forense panameña, cada vez es más frecuente ver decisiones en las que, bajo la invocación de un principio constitucional o de protección ampliada, se termina violando la norma expresa sin la existencia del supuesto que active su utilización, amparándose en un ideal de justicia material subjetiva. Este fenómeno, aunque motivado por buenas intenciones, genera incertidumbre y debilita la confianza en el sistema judicial.
Ronald Dworkin advertía que los principios deben funcionar como guías de coherencia moral dentro del orden jurídico, no como sustitutos de la ley. En otras palabras, el juez no debe decidir “según su conciencia”, sino “según el derecho”, entendido este en su totalidad: normas, principios y valores. Cuando un principio desplaza sin justificación suficiente a una norma clara, lo que se produce no es justicia, sino arbitrariedad revestida de razonabilidad.
Por ello, es fundamental establecer mecanismos de control sobre el uso judicial de los principios. En primer lugar, la motivación reforzada: toda decisión basada en principios debe exponer con claridad la ponderación realizada, explicando por qué un valor prevalece sobre otro. En segundo lugar, la revisión de proporcionalidad en segunda instancia o casación, verificando si la decisión respeta los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, conforme a la metodología propuesta por Alexy. Finalmente, la autocontención judicial debe actuar como límite ético: el juez, aun cuando advierta injusticias, no puede sustituir al legislador.
No cabe duda de que los principios son instrumentos indispensables para realizar la justicia material y equilibrar el sistema jurídico; pero su uso debe estar sujeto a disciplina argumentativa y respeto al marco normativo, pues sin control se convierten en puertas abiertas al poder sin límites. Solo el equilibrio entre justicia y legalidad garantiza un verdadero Estado de derecho.
El autor es abogado.

