Los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos fundamentales, entre ellos la intimidad, la privacidad y la propia imagen. Ser menores de edad no significa que sus derechos queden a disposición de los adultos. Quienes ejercen la responsabilidad parental tienen el deber de protegerlos y orientar sus decisiones conforme a su interés superior.
Esta obligación adquiere especial relevancia en la era digital. Una fotografía publicada por orgullo familiar, un video de una situación embarazosa o la divulgación de información escolar y médica pueden permanecer en internet mucho más tiempo del que sus protagonistas imaginan. Así comienza a construirse una identidad digital antes de que muchos niños tengan la edad suficiente para comprender las consecuencias de esa exposición.
¿Hasta dónde pueden los padres compartir la vida de sus hijos sin comprometer los derechos que la ley les reconoce?
La respuesta exige acudir al ordenamiento jurídico. El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño protege a toda persona menor de edad frente a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como frente a ataques ilegales contra su honra y reputación. Panamá aprobó esta Convención mediante la Ley 15 de 1990.
En el ámbito nacional, el artículo 25 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, reconoce el derecho a la intimidad e integridad personal. La disposición protege, entre otros aspectos, la identidad, privacidad, honor, imagen y dignidad de niños, niñas y adolescentes, además de reconocer la confidencialidad de sus datos e información personal.
A este marco se suma la Ley 81 de 2019, sobre Protección de Datos Personales, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 285 de 2021. Su artículo 3 dispone que, cuando se traten datos personales de menores de edad, debe darse prioridad a su interés superior, conforme al ordenamiento jurídico panameño y a los tratados internacionales aplicables.
Estas normas obligan a distinguir entre compartir experiencias familiares y exponer información que puede comprometer los derechos de los hijos. No toda fotografía publicada por un padre o una madre constituye automáticamente una infracción legal. Su valoración depende de las circunstancias, la naturaleza de la información divulgada, la finalidad de la publicación, su alcance y los derechos afectados. Sin embargo, la responsabilidad parental tampoco puede entenderse como una autorización ilimitada para disponer de la imagen y la información personal de otra persona.
La diferencia importa en situaciones concretas. Publicar información sobre un tratamiento médico, divulgar imágenes que humillen al niño o revelar datos que permitan identificar su escuela, ubicación o rutinas puede generar riesgos que trascienden el momento en que se comparte el contenido. Una publicación concebida como un recuerdo familiar puede llegar a públicos distintos de los previstos y escapar del control de quien la difundió.
También debe considerarse la opinión del propio niño. De acuerdo con su edad y madurez, su parecer debe tenerse en cuenta al decidir si se comparte una imagen o una experiencia personal. La autonomía progresiva exige reconocer que su capacidad para participar en las decisiones que le afectan se desarrolla con el tiempo. Ignorar su incomodidad o rechazo, especialmente cuando se trata de una exposición que puede afectar su dignidad, contradice la finalidad protectora de la responsabilidad parental.
El desafío no consiste en prohibir que las familias compartan momentos de su vida, sino en reconocer que esa libertad encuentra límites cuando compromete los derechos de los hijos. La intención afectuosa de los padres no elimina los posibles efectos de una publicación, del mismo modo que la ausencia de una consecuencia inmediata no garantiza que la exposición sea inocua.
Los niños tienen derecho a construir su identidad sin que todas las etapas de su vida queden documentadas y expuestas de manera permanente. La responsabilidad parental no desaparece en el entorno digital; exige decisiones más cuidadosas sobre qué se publica, con qué propósito y con qué posibles consecuencias.
La pregunta decisiva no es únicamente qué desean compartir los padres, sino si hacerlo respeta los derechos de sus hijos. La infancia no suspende la titularidad de los derechos fundamentales. La patria potestad debe ejercerse para protegerlos, no para convertir su intimidad en un espacio de libre exposición.
La autora es abogada y profesora universitaria de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de Panamá.


