En el Código de Procedimiento Tributario (CPT) existe un procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos del contribuyente.
Dicho reclamo se interpone ante el Tribunal Administrativo Tributario (TAT), dentro de un plazo de 10 días hábiles, contra aquellas actuaciones u omisiones de la Dirección General de Ingresos (DGI) que se consideren vulneran los derechos del contribuyente listados en el artículo 381 del CPT.
Recibida la acción de reclamo, el TAT examinará su admisión o no en un plazo no mayor de 5 días hábiles, pudiendo ser rechazada por errores no subsanables. En caso de que dichos errores sean subsanables, el TAT ofrecerá un plazo de 8 días hábiles al contribuyente para la corrección de estos.
La DGI, posterior a la admisión de la acción de reclamo por parte del TAT, recibirá el traslado por 5 días hábiles para que presente su contestación. Una vez transcurrido este término, se abrirá un período probatorio de 5 días hábiles para que tanto el contribuyente como la DGI rindan sus pruebas ante el TAT en relación con los hechos en controversia.
El TAT dictará una resolución que resuelva la acción de reclamo presentada una vez termine el plazo probatorio, dentro de los siguientes 15 días hábiles. Dicha resolución contendrá todas las medidas que el TAT determine necesarias para restablecer los derechos y asegurar la debida protección del contribuyente, sin que se excluyan otros derechos que el mismo pueda hacer valer ante la autoridad administrativa o los tribunales correspondientes.
El propio CPT establece que, entre estas medidas y según la gravedad de la violación, el TAT podrá ordenar lo siguiente: 1) el cese de la conducta o actividad que vulnere el derecho; 2) el restablecimiento de los derechos vulnerados; 3) la entrega de la información solicitada; 4) la devolución de los archivos o equipos incautados; 5) la apertura del establecimiento o local;6) la nulidad de lo actuado.
Cápsula fiscal: Un aspecto importante de este procedimiento especial de reclamo por vulneración de los derechos del contribuyente es que el TAT podrá dictar medidas de protección provisionales mientras dicta la resolución final que decida la acción presentada, en favor del contribuyente para evitar perjuicios y en virtud del tiempo.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.

