AMBIENTE

Nuestra propia tragedia de los comunes

Al hablar de recursos naturales, tendemos a pensar que estos son patrimonio de todos. La realidad es que cuando algo es de muchos, no es de nadie y, por lo tanto, nadie asume responsabilidad sobre el bien. O en contraste, el libre acceso a un recurso donde todos sus usuarios obedecen a intereses individuales, por más racionales que sean, perjudica el interés común a largo plazo.

Este concepto, descrito por el biólogo estadounidense Garrett Hardin en 1968 en La tragedia de los comunes, es frecuentemente citado en referencia al desarrollo sostenible y la interconexión entre el crecimiento económico y la conservación ambiental. Esta llamada tragedia se ilustra claramente en nuestra realidad local a través de la proliferación de vertederos improvisados en zonas rurales y semirrurales, el incremento de jaguares abatidos por cacería furtiva y la degradación de nuestros bosques, que según el último mapa de cobertura boscosa de Panamá, presentado en 2014, ha disminuido en 38.1% a causa de la deforestación, ganadería y desarrollo de obras.

Una solución aparentemente sencilla para problemas concretos como estos sería facilitar el acceso al ejercicio de derechos de propiedad donde exista una delimitación clara del recurso e incentivos de forma que emprendimientos basados en los recursos naturales puedan ser atractivos y económicamente viables. Igualmente, se requerirán vías de resolución de controversias y sanciones ejemplares de forma que la sociedad civil organizada pueda ejercer un uso y cuidado de los mismos basada en la descentralización de las instituciones competentes, conocimiento local y un desarrollo socioeconómico sostenible para las comunidades.

En ese sentido, Panamá ha dado un paso adelante con la Ley 69 del 30 de octubre de 2017, la cual a través del Ministerio de Ambiente otorga incentivos como exoneraciones fiscales e incluso financiamiento directo no reembolsable a proyectos inscritos en el Registro Forestal. Esta ley incluye entre sus potenciales beneficiarios a personas naturales y grupos comunitarios organizados que tengan títulos constitutivos del dominio de las tierras objeto de las actividades estipuladas a recibir estos incentivos.

Más que el mero propósito de preservación y recuperación de cobertura boscosa por su valor intrínseco, la implementación de estos incentivos provee, tanto a grandes como pequeños productores y organizaciones de base, beneficios tangibles de forma que migren hacia o robustezcan sus capacidades sobre prácticas agroforestales sostenibles y cónsonas con otros servicios ambientales, que son vitales para el progreso de todo el país, tal como la custodia de fuentes de agua potable, seguridad alimentaria, generación eléctrica y materias primas.

Esta ley es solo el inicio de un camino en el cual aún toca abrir trocha a través de burocracias ineficientes que son complejas de transitar para partes jurídicamente vulnerables, y el capitalismo clientelista característico de economías emergentes en el trópico (sí, como la nuestra).

El ejercicio de derechos de propiedad, dentro de un esquema de políticas de Estado coherentes, estables y robustas, empodera a comunidades y establecen parámetros en cuanto al uso eficiente de nuestros recursos naturales.

Al garantizar hoy estos derechos con miras a la preservación de nuestros recursos naturales, podremos afrontar el futuro como comunidades más sostenibles, prósperas y resilientes.

La autora es miembro de la Fundación Libertad


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