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Realidad, retos y desafíos de la protección a la niñez

El 15 de febrero de 2022, se aprobó la Ley 285, por la cual se “Crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia en Panamá”. Esta ley, inspirada en la Convención de los Derechos del Niño, un instrumento de carácter jurídico internacional de derechos humanos y que sustenta la doctrina de la protección integral de la niñez y adolescencia, obliga a los Estados parte a tomar las acciones necesarias y desarrollar las estrategias efectivas para lograr un verdadero y efectivo reconocimiento y cumplimiento de los derechos de la niñez.

Uno de los principales argumentos por los que se aprobó esta ley es que, a nivel de la región iberoamericana, la República de Panamá era el único país que no contaba de manera formal y estructurada con un sistema de protección de la niñez y adolescencia que permitiera una articulación real y efectiva entre las instancias estatales, la sociedad civil, la comunidad y la sociedad en general, para impulsar un verdadero clima de reconocimiento efectivo de derechos humanos a la niñez.

A tres años y seis meses de su aprobación y entrada en vigor, nos podemos preguntar: ¿qué ha cambiado en materia de atención y cuidado integral de la niñez y adolescencia? ¿Cómo se han desarrollado las políticas públicas que abarcan aproximadamente al 25.67% de la población de este país?

Un análisis comparativo entre los años 2023 y 2024 en los meses de enero a julio revela que en los delitos de pornografía infantil se dio un incremento de 37 a 47 denuncias, lo que significa una variación porcentual del 27%. Por su lado, los delitos de relaciones sexuales remuneradas con personas mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), aumentaron de 10 a 14, con una variación porcentual de 40%. Estos dos delitos, que hemos tomado solo a manera de ejemplo y que afectan la esencia de la niñez y adolescencia en Panamá, al compararlos en los mismos meses dentro del periodo 2024 a 2025, muestran una tendencia al aumento. Es así que el delito de pornografía infantil en julio de 2025 registró 34 denuncias, y el de relaciones sexuales remuneradas con personas mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), hasta julio de 2025, alcanzó 6 denuncias.

¿Qué nos dice la lectura anterior? Lamentablemente, la interpretación de los resultados expuestos refleja que en el año 2023 se dieron 3,632 delitos sexuales; en el año 2024 se denunciaron 3,722 y 3,392 hasta el 31 de julio de 2025, en los cuales la mayoría de las víctimas son personas menores de edad. Esto nos envía el mensaje de que la sociedad panameña está inmersa en una profunda crisis de valores, en donde la protección a la niñez y a la adolescencia no es prioridad; en donde la sola existencia de una ley formal no garantiza que las decisiones y acciones que se adoptan vayan dirigidas a cubrir el interés superior del niño o la niña, y mucho menos a lograr los resultados que nos garanticen en un futuro muy cercano una sociedad próspera con ciudadanos convencidos de las bondades y beneficios de un país en donde todos marchamos hacia una misma meta: el bienestar común.

En materia educativa, en el año 2024, más de dos mil estudiantes abandonaron el sistema educativo y 26,500 estudiantes reprobaron más de cuatro materias de un total de 961,009 estudiantes, lo que equivale al 2.75%. Quizás no parece un porcentaje elevado; sin embargo, si vemos que para el año 2025 se reporta un total de 180 pandillas operando en Panamá, es sumamente preocupante, pues si no dedicamos atención a nuestros niños y niñas, pronto tendremos adultos sin capacidad de comprender el respeto a la pacífica convivencia con los demás y reinará la intolerancia y la violencia social.

La Ley 285 de 2022 no despega, no está desarrollada ni mucho menos implementada; no se observa la articulación interinstitucional, que es la base angular de la misma y que puede ayudarnos a prevenir temas tan delicados como los que hemos mencionado.

A nivel de las autoridades municipales, son pocas las alcaldías que cuentan con el denominado enlace municipal que establecen los artículos 139 y 140 de la misma, cuyo objetivo es la protección de los derechos de la niñez y adolescencia en sus respectivas municipalidades. Este debe procurar la gestión y ejecución de programas, servicios, acciones y medidas dirigidas a la protección integral de la niñez, y nos brindaría la oportunidad de evaluar en cada región del país los distintos problemas que la afectan, propiciando alternativas de solución focalizadas y efectivas.

Por el contrario, observamos modificaciones a leyes como la realizada a la Ley 467 de 24 de abril de 2025, que subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz, y que en su artículo 102 modifica el artículo 37 de la Ley 42 de 2012 (Ley General de Pensiones Alimenticias) y le quita a los jueces de paz esta competencia. Esto es un retroceso en materia de acceso a la justicia, que es un derecho humano fundamental, ya que existen comunidades muy apartadas a lo largo del país en donde los jueces de paz (antiguos corregidores) representaban la autoridad para garantizar el derecho a la vida, a la supervivencia y a la alimentación de miles de niños y niñas cuyas madres no tienen los recursos para trasladarse a la cabecera de un distrito a solicitar ante un juez municipal una pensión alimenticia. Es imperativo siempre legislar y crear buenas leyes, pero lo más importante es que las mismas se cumplan, que su alcance y finalidad impacten en las poblaciones más necesitadas y que beneficien a los grupos más vulnerables, en este caso niños, niñas y adolescentes. Para ello, es siempre prioritario fijar una meta, una fecha para evaluar los resultados de toda ley, situación que lamentablemente en nuestro país casi nunca se da.

Frente a esta realidad, en donde en muchas ocasiones la articulación y corresponsabilidad interinstitucional falla y se corre el riesgo de vulnerar derechos humanos de la niñez y adolescencia, el Órgano Judicial, a través de la Jurisdicción Especial de Niñez y Adolescencia, cuenta con la Ley 409 de 16 de noviembre de 2023, “Que establece el Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia”. En concreto, lo dispuesto en el Título V “Proceso de Protección Judicial”, Sección 1 “Control Judicial de las Medidas de Protección Social y Administrativas”, Capítulo IV “Proceso Especial de Control Judicial”, artículos 108 a 111, define el procedimiento que tienen los particulares a fin de denunciar cualquier violación a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, y así restablecer el derecho violentado e incluso sancionar a la instancia que propició dicha vulneración.

Para finalizar, es claro indicar que estamos frente a un reto de profundas dimensiones. Un país no se hace grande por un canal interoceánico, por una zona libre o por rascacielos o avenidas ostentosas; lo que hace grande un país es su capital humano, su gente, personas que no miren a otro lado cuando niños mueren ahogados en el río Cricamola por ir a estudiar en una escuela rural o cuando mueren por falta de antídotos o atención médica. Necesitamos, como dijo Sócrates, ciudadanos, aquellos que estén formados para pensar y hacer que la sociedad avance, que se comprometan con el futuro del país. De lo contrario, las leyes por sí solas no nos darán la paz ni tranquilidad; son solo una herramienta para lograr que los niños y niñas tengan la posibilidad de convertirse en los hombres y mujeres que garantizarán un mejor país.

El autor es juez de ejecución de pensión alimenticia.


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