Cuando el equilibrio en las relaciones internacionales no guarda las proporciones fijadas en los acuerdos vigentes entre dos sujetos del derecho internacional, se hace inherente una revisión en el intercambio que se adelanta desde el establecimiento de las relaciones.
Basándose en la idealizada igualdad, cada Estado está en legítimo derecho de reconsiderar lo actuado entre ambos Estados, y escudriñar si existe un intercambio justo; una búsqueda asertiva para lograr que el tratamiento en sus relaciones diplomáticas esté siempre alineado con los intereses nacionales de cada uno y sobre la máxima de que no perjudique en ningún momento a sus nacionales.
Panamá, haciendo uso de su legítimo derecho, decide adoptar una decisión cónsona y en respuesta proporcional a lo actuado por otros pares, inclusive podría considerarse que, a destiempo, pero con la certeza de agotar mecanismos de consultas y cualesquiera otras vías diplomáticas para negociar nuevos escenarios en donde prevalezca nuestro interés nacional.
Difíciles decisiones se requieren tomar para intentar resolver conflictos en el plano internacional; sin embargo, las alternativas quedan reducidas a la aplicación de medidas de retorsión para hacer valer los acuerdos que de buena lid se han suscrito en pro de ambos sujetos del derecho.
Nuestro país procura la reparación de las circunstancias que han quebrantado la comunicación efectiva, y el hecho de aplicar medidas de retorsión a las instituciones, empresas o ciudadanos, solo muestra una fortaleza y madurez diplomática para exigir cambios en las reciprocidades que recibimos y que se nos reconozcan los avances que hemos reforzado e implementado, en concordancia con lo establecido en el ámbito internacional.
Apegados a los usos y normas vigentes en el derecho internacional, apelamos a que quienes a través de sus acciones han afectado nuestra imagen internacional, sean capaces de examinar nuevamente las medidas adoptadas y fijen posiciones acordes a la realidad actual, si se intentara resarcir el daño causado la reparación a exigir sería mayor, por lo que al aplicar la ley 58 de 12 de diciembre de 2002, la cual instituye las medidas de retorsión, cuando algún Estado adopte restricciones discriminatorias contra la República de Panamá, no es más que una acertada medida diplomática, la que destaca un principio ampliamente reconocido en el derecho internacional.
La autora es licenciada en Relaciones Internacionales