El terremoto no solo derrumbó viviendas. En el interior del país, donde la vida se sostiene sobre terrenos heredados “de hecho”, parcelas trabajadas por generaciones y acuerdos familiares nunca formalizados, la pérdida de una casa revela un problema más profundo: la mayoría de esas viviendas eran mejoras construidas sobre terrenos nacionales sin título. Para miles de panameños, la tragedia no es únicamente perder su hogar; es descubrir que, jurídicamente, no existe una finca donde el Estado pueda reconstruir.
En las comunidades rurales esto no sorprende. La vida jurídica del campo funciona con otra lógica. Las familias se reparten tierras de palabra, ocupan parcelas que han explotado por décadas, construyen sin permisos y conservan documentos en condiciones precarias. Lo que vale es la posesión, el trabajo y el reconocimiento comunitario de que “esa tierra es de los González”. Pero para la ley, sin título inscrito, ese terreno sigue siendo propiedad del Estado y la casa destruida era solo una mejora sobre tierra ajena. Cuando el sismo borra la vivienda y se pierden los papeles, surge la pregunta que hoy paraliza la reconstrucción: ¿cómo acreditar la posesión o la propiedad para que el Miviot pueda intervenir?
Aquí es donde el Estado debe actuar con claridad. No basta con levantar paredes; la reconstrucción exige ordenar la situación jurídica de los terrenos. El MIVIOT no puede construir sobre lo que no tiene dueño. Para abrir un expediente, el funcionario necesita una finca y un titular. Si no hay finca, no hay beneficiario. Y si el Estado coloca una casa sobre terreno nacional sin adjudicar, mañana cualquiera podría reclamarla. Por eso los programas se trancan: no es burocracia, es legalidad.
A esto se suma un fenómeno común en el interior: la sucesión infinita que nunca se hizo. El abuelo muere, deja diez hectáreas «a ojo», cinco hijos viven allí, ninguno formaliza la herencia. Todos tienen derecho posesorio, pero ninguno tiene título. Cuando el terremoto destruye dos casas, ¿a quién se titula? ¿Al hijo que vivía allí? ¿A los cinco herederos? Sin ordenar la sucesión, titular es imposible.
Sin embargo, la tragedia abre una oportunidad histórica. Panamá tiene mecanismos legales para reconocer la posesión legítima, incluso sin título inscrito. La posesión pública, pacífica e ininterrumpida genera derechos. Y en el campo, donde la formalidad es la excepción, la posesión es la regla. El Código Agrario reconoce la adjudicación por explotación prolongada; la Ley 80 permite acreditar posesión sobre tierras nacionales con cinco años; y la prescripción adquisitiva del Código Civil otorga dominio con quince años de posesión. El país ya tiene las herramientas: solo falta aplicarlas de manera ordenada y urgente.
Si el Gobierno articula un programa especial de acreditación de posesión y titulación en zonas afectadas, miles de familias podrían no solo reconstruir sus casas, sino también obtener seguridad jurídica sobre sus terrenos. Esto permitiría acceder a subsidios, bonos, financiamiento y asistencia técnica. Y, sobre todo, evitaría que la reconstrucción se convierta en un limbo legal donde las mejoras se levantan sobre tierra sin dueño.
La reconstrucción del interior exige entender que una casa no es solo una estructura física. Es el centro de la vida familiar, el punto de referencia comunitario y el espacio donde se cultiva, se cría y se proyecta el futuro. Perderla sin poder demostrar que el terreno es propio coloca a las familias en vulnerabilidad extrema. Por eso la respuesta estatal debe incluir brigadas de verificación de posesión, reconstrucción de expedientes, certificaciones comunitarias y mecanismos ágiles para acreditar derechos.
El país tiene la oportunidad de hacer las cosas bien. Regularizar la tenencia de tierras, reconocer la posesión legítima y facilitar la titulación en zonas de desastre no es solo una política pública inteligente; es un acto de justicia con las familias que han sostenido al país desde el interior. Reconstruir una casa es importante. Reconstruir los títulos, el arraigo y la seguridad jurídica es indispensable.
El autor es abogado.



