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Redes sociales y el ejercicio de la libertad de expresión

En la actualidad, las redes sociales y las nuevas tecnologías han transformado profundamente la forma en que generamos, transmitimos y recibimos información. En este contexto, persiste el debate sobre si el ejercicio del periodismo —más allá de su concepción tradicional— ampara también a los creadores de contenido digital.

Esta discusión no es reciente. Determinar quién puede ser considerado periodista constituye un aspecto esencial en el análisis de la libertad de expresión, derecho humano protegido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, componente fundamental del Sistema Interamericano y pilar de la vida democrática. El Pacto de San José consagra la libertad de expresión como el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información sin censura previa, reforzado además en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH. El Principio 11 de esta declaración establece que la crítica a gobiernos, autoridades o políticas públicas no solo debe permitirse, sino que los funcionarios y candidatos están obligados a tolerar un mayor nivel de cuestionamiento público.

Costa Rica reconoce el periodismo ciudadano y la creación digital sin exigir título universitario. Su Sala Constitucional ha confirmado que la libertad de expresión incluye a quienes informan en blogs, redes sociales y plataformas alternativas si contribuyen al debate público. Un fallo emblemático fue el dictado bajo el expediente 2023-012085, en el cual se declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra el presidente y una exministra por expresiones ofensivas como “sicarios políticos”, “desgraciados” o “perverso” dirigidas a un periodista. El tribunal consideró que tales manifestaciones violaron el derecho fundamental a la libertad de prensa.

México reforzó la garantía de libertad de prensa con la reforma constitucional de 2012, que estableció la obligación del Estado de salvaguardar a periodistas y medios digitales frente a amenazas y agresiones. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas creó un mecanismo que no distingue entre formatos o medios de difusión, extendiendo su amparo a reporteros tradicionales y creadores de contenido en YouTube, pódcasts o redes sociales. En la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, la Suprema Corte declaró inválidas disposiciones que restringían quién podía ser reconocido como periodista, ampliando la cobertura del derecho.

Colombia, por su parte, ha sentado precedentes importantes. La Sentencia T-361/19 negó un amparo por publicaciones en Facebook al considerar que no excedían los límites constitucionales de la libertad de expresión. La Corte aclaró que las restricciones a este derecho no se reducen a insultos o descalificaciones, sino que deben evaluarse con base en la proporcionalidad y el daño a otros derechos fundamentales. A su vez, la Sentencia T-155/19 abordó directamente la libertad de expresión en Internet y redes sociales, estableciendo parámetros para ponderar este derecho frente a la intimidad, el buen nombre y la honra, ordenando que, en caso de conflicto, se adopte siempre la medida menos lesiva. Además, la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y Acceso a la Información faculta a cualquier ciudadano, incluidos comunicadores digitales, a solicitar datos oficiales.

Panamá comparte los desafíos de la región: demandas por difamación, desinformación, ataques contra el honor y presiones políticas. En este contexto, los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ofrecen directrices claras: la libertad de expresión no se limita a un grupo profesional, sino que corresponde a toda persona que busque, reciba o difunda información. La Opinión Consultiva OC-5/85 declaró incompatible con el artículo 13 exigir título o colegiación para ejercer el periodismo. En Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004) se estableció que sanciones desproporcionadas afectan el derecho colectivo a la información; en Vélez Restrepo vs. Colombia (2012) se reforzó la obligación de proteger a quienes informan en contextos de riesgo; en Tristán Donoso vs. Panamá (2009) se subrayó que la difusión de información de interés público no es exclusiva de periodistas titulados; en Claude Reyes vs. Chile (2006) se confirmó el derecho universal de acceso a la información; y en Osorio Rivera y otros vs. Perú (2013) la Corte precisó que los funcionarios públicos, al asumir cargos, deben tolerar un mayor escrutinio.

Para alinearse con los estándares interamericanos, Panamá debe avanzar en reformas claves: despenalizar la difamación; establecer mecanismos efectivos de protección; fortalecer el acceso a la información; capacitar a operadores de justicia; y fomentar la educación sobre el derecho a informar. Los tribunales nacionales deben aplicar criterios menos restrictivos al evaluar demandas por injuria o difamación contra figuras políticas, exigiendo prueba de malicia real (dolo o culpa grave) y garantizando que las sanciones sean excepcionales y proporcionales, evitando efectos inhibidores en el debate público. Casos recientes de querellas contra medios por investigaciones de corrupción demuestran cómo estas prácticas pueden obstaculizar el periodismo y disuadir a ciudadanos que usan plataformas digitales para denunciar irregularidades.

El autor es abogado, investigador y doctor en Derechos Humanos.


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