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SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Algunas reflexiones sobre la realidad del juicio oral

Visualizado como el espacio de discusión donde cada litigante dentro del proceso penal aterriza o acredita su teoría del caso, es decir, luego de superada la fase intermedia, en ese escenario se practican las pruebas previamente admitidas por el juez de garantías y, donde obviamente los jueces del juicio oral, integrado por tres togados, tomarán su decisión basados en el principio de inmediación y contradicción, es decir, sobre la base de lo percibido en dicha sala de audiencia, sin posibilidades de fundar sus decisiones sobre documentos entregados por las partes, pues como se sabe, todos los testigos y peritos admitidos en la etapa previa deben comparecer al juicio para rendir sus testimonios y a su vez responder el interrogatorio del proponente de la prueba, el contrainterrogatorio del abogado adverso y, con respecto a las pruebas documentales, las mismas entran por lectura, siendo entonces importante que el litigante no solo arribe a dicha instancia con una estrategia, sino que debe manejar adecuadamente la técnica para producir eficazmente el medio probatorio aducido y admitido en la etapa previa.

Lo anterior indica, una dinámica distinta al sistema viejo o inquisitivo, donde los jueces fundaban su decisión sobre la base de un expediente, en tanto en el juicio oral bajo la ley adversarial, el juez adopta sus decisiones sobre la base de lo declarado por los testigos y peritos, quienes inexcusablemente deben acudir a la sala de audiencia.

La audiencia como tal, empieza con la presentación inicial, en la que cada litigante debe exponer brevemente su teoría del caso , la cual viene a ser la visión del abogado de cómo se dieron los hechos, cómo lo va a probar y la norma jurídica aplicable, luego de agotada esa etapa se ingresa a la práctica de pruebas, iniciándose con las del fiscal, luego la de la querella, y finalmente la defensa presenta sus elementos y posteriormente se accede a los alegatos de conclusión, en los que los participantes deben presentar sus argumentos jurídicos de cara a convencer al tribunal de que acoja su tesis jurídica del caso por haberse probado previamente.

Finalmente, los jueces de juicio oral pasan a deliberar, sin posibilidad de retirarse a sus domicilios y para ello tienen un plazo de hasta 24 horas, luego del cual emiten el sentido del fallo, es decir, la decisión de culpabilidad o inocencia, muy parecido a como lo hacen los jurados de conciencia.

La duración del juicio depende de la cantidad de testigos y peritos admitidos en fase intermedia, por ello no es posible establecer con certeza el tiempo de duración de cada caso.

Este es un sistema en el que el convencimiento judicial radica sobre las pruebas practicadas y recibidas por los jueces en juicio, distinto a lo sucedido en el sistema inquisitivo, en que los jueces tomaban la decisión sobre la base de las constancias escritas depositadas en un expediente. En consecuencia, en el viejo sistema los esfuerzos de impartir justicia se centraban en el levantamiento de un expediente, en tanto en el sistema penal acusatorio dichos esfuerzos van dirigidos a lograr que los jueces adopten su decisión sobre la evidencia practicada en el juicio oral, con lo cual la calidad de la información que reciben es indudablemente superior.

El autor es abogado


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