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Regularización migratoria tropieza en la DGI

En marzo de 2025, el Gobierno creó el permiso de protección de seguridad humanitaria mediante el Decreto Ejecutivo N.° 6, con el objetivo de regularizar a extranjeros en situación migratoria irregular en Panamá.

Este permiso tiene como antecedente el Decreto Ejecutivo N.° 112 de julio de 2023, que estableció el Permiso Temporal de Protección. Dicho mecanismo permitió a extranjeros sin procesos migratorios legalizar su estatus si acreditaban una estadía mínima continua de un año en el país. Para comprobarla bastaba el sello de entrada o una declaración notarial jurada. Este permiso temporal otorgaba residencia por dos años y venció en 2025.

A diferencia del permiso anterior, el nuevo decreto ya no acepta declaraciones notariales como prueba de ingreso, lo que ha dejado en un limbo jurídico a personas que entraron por la selva del Darién o evitaron puestos de control.

El nuevo mecanismo permite a quienes se acogieron al permiso de 2023 prorrogar su estatus por seis años, siempre que presenten ficha de la Caja de Seguro Social que pruebe cotizaciones o, en su defecto, declaración de renta con comprobante de pago.

Aunque esta medida representa un paso positivo para formalizar la situación de miles de personas, enfrentan un obstáculo al inscribirse en la Dirección General de Ingresos (DGI). Uno de los requisitos es el certificado de movimiento migratorio, que suele aparecer vacío cuando la entrada no fue regular ni formal, lo que impide completar el registro como contribuyente.

Ante esta realidad, se plantea que el Servicio Nacional de Migración emita una certificación oficial de fecha de ingreso basada en la declaración del solicitante. Esto permitiría a la DGI validar la información y facilitar el proceso de inscripción, cerrando así un vacío administrativo que hoy frena la regularización plena de numerosos migrantes.

La autora es abogada.


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