Toda persona natural, jurídica, comerciante, artesano, aquel que ejerce un oficio, artista, deportista, industrial y profesional en general tiene la obligación de documentar sus ingresos a través de una factura.
Es obligatorio la emisión de una factura o de un documento equivalente para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o la prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes. A su vez, es obligatorio documentar las devoluciones, descuentos y, en general, todo tipo de operaciones que se realicen. Todo lo anterior, según lo indica el artículo 1 de la Ley 256/2021.
La documentación de las operaciones debe ser realizada únicamente por medio de: i) equipos fiscales autorizados; ii) por medio del sistema de facturación electrónica de Panamá (ya sea usando el sistema gratuito de la Dirección General de Ingresos (DGI) o a través de un Proveedor Autorizado Calificado); y iii) en el caso exclusivo de los profesionales liberales, artesanos y artistas que ejercen a título individual o independiente o por intermedio de una sociedad civil, y dado el fallo reciente del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, utilizarán: a) las facturas o documentos equivalentes, a través de facturas convencionales manuales (básicamente de las que usted va a una imprenta, las solicita y le entregan la clásica libreta de facturas con numeración consecutiva y cumpliendo el resto de los requisitos contemplados en las normas), y b) los formularios preimpresos y las facturas impresas por sus propios formularios, los dos últimos utilizando sistemas computacionales para ser emitidas, pero en todos estos casos son documentos físicos. En este punto muy particular de los formularios preimpresos y las facturas impresas por sus propios formularios, se debe revisar detalladamente lo normado en la resolución 201-7605 de 22/9/10, modificada por la resolución 201-3235 de 30/2011.
Ahora bien, las facturas o documentos equivalentes deben contener unos requisitos o elementos mínimos que están normados tanto en el artículo 1 de la Ley 256/2021, en el artículo 1057 V parágrafo 13 del Código Fiscal y en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 84/2005.
Entre algunos de los requisitos que debe contener toda factura o documento equivalente, y que comprenden todas las categorías que hemos mencionado, tenemos: i) El nombre o razón social, el registro único de contribuyente y el dígito verificador de quien emite la factura; ii) el nombre e identificación del receptor de la factura (de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo 25/2022, se puede colocar la frase “consumidor final” siempre que la factura no tenga por objeto documentar transacciones que consten en declaraciones juradas que deben ser presentadas ante la DGI); iii) la fecha de la emisión de la factura o documento equivalente; iv) la descripción de la operación, cantidad y monto; v) la numeración única; vi) el desglose del Itbms y otros impuestos que apliquen, como el impuesto selectivo al consumo. El listado es más extenso; sin embargo, es importante revisar las normas que hemos mencionado y siempre exigir su factura.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.

