El Censo Nacional de Población y Vivienda, que concluyó en marzo de 2023, ha revelado, en su Informe Preliminar que, en el corregimiento de San Felipe, solo existen 692 adultos, con derecho a votar; sin embargo, el padrón o registro electoral, que se encuentra bajo la competencia del Tribunal Electoral (TE) contiene un listado de 3,900 adultos con derecho a votar, en San Felipe. O sea, según el padrón electoral existen cinco veces más personas, con derecho al sufragio, que los votantes que actualmente residen en San Felipe.
Si restamos los 692 a los 3,900, tenemos en San Felipe 3,208 personas que no tienen una clara justificación legal para votar en San Felipe, ya que actualmente no residen allí. Esta brecha es tan patética que la cantidad de electores en el padrón electoral, duplica incluso la población total del corregimiento de San Felipe, incluyendo niños y extranjeros, que apenas llega a 1,258 residentes.
Ante esta realidad, la Asociación de Vecinos y Amigos del Casco Antiguo (Avaca), intentó explicarle al TE (carta de 22/08/23) que, por la magnitud de la distorsión electoral en San Felipe, una manera, no judicial, de resolver esta abismal irregularidad es por medio de una actuación - de oficio - del TE, que permita la depuración y actualización del padrón electoral.
Sobran los fundamentos Constitucionales y legales que le permitirían al TE depurar y actualizar su registro electoral. Esta depuración bien puede fundarse en el mandato Constitucional que tienen los Magistrados del TE, de garantizar, por encima de cualquier otra consideración, la honestidad y la eficacia del proceso electoral (art. 142); otro fundamento Constitucional lo es la responsabilidad que tiene el TE de levantar y organizar el padrón electoral (art. 143, numerales 5 y 6); Y, como si lo anterior fuera poco, el propio Código Electoral le otorga al TE, de manera expresa, la facultad para que, de oficio, depure el registro electoral, al señalar: “la depuración del Registro Electoral es permanente y tiene por objeto actualizar los cambios de residencias.”(art. 18 del Código Electoral).
Dicho lo anterior, el TE no puede ignorar, en su tarea de depuración y actualización del padrón o registro electoral, los resultados del Censo Nacional de Población. En efecto, el artículo 35 de la Ley 10 de 2009, que por cierto es una norma imperativa, señala lo siguiente: “Art.35. Los resultados del Censo Nacional de Población serán utilizados en todos los estudios o investigaciones oficiales en que deba ser analizada la población del país.”
La respuesta que nos dio el TE – infortunadamente – era predecible (contestación de 29/08/23). En resumen, afirma que, como no se presentaron las impugnaciones y denuncias respectivas, por parte de los ciudadanos, dentro de los términos señalados en la ley electoral, simplemente, no existen motivos para depurar y actualizar el padrón electoral, a pesar de que tienen plena consciencia de la espantosa brecha entre el registro electoral y el Censo Nacional de Población de 2023, ya por todos conocido. En otras palabras, ya están condenando - de antemano - la elección del 2024 en el Corregimiento de San Felipe, a que sea fraudulenta.
Evidentemente, este silencio permisivo que el TE está confiriendo a los más de 3,000 votantes espurios, que no viven en San Felipe, va a afectar los resultados electorales tanto para representante de corregimiento de San Felipe, como también para diputados del circuito 8-3, con la consiguiente afectación a la credibilidad de los Magistrados del Tribunal Electoral, y también de nuestra precaria democracia representativa.
Pero veamos los detalles. En la página web del TE aparece un documento denominado Instructivo para las Impugnaciones y Reclamaciones al Padrón Electoral Preliminar. De acuerdo con este documento el periodo para presentar impugnaciones contra el padrón electoral preliminar venció el 15 de febrero de 2023; sin embargo, el Instituto Nacional de Censo y Estadística, reveló al público su Informe Preliminar de Censo de Población y Vivienda, en julio del 2023.
Mal podía presentarse algún tipo de impugnación basado en el Censo si estos resultados se dieron a conocer cinco meses después de haber vencido el plazo para presentar las impugnaciones. Por otro lado, el hecho de que la información del Censo haya sido sobreviniente al periodo de presentación de impugnaciones ante el TE, y la extraordinaria importancia de los datos que está suministrando la entidad encargada del Censo, así como su carácter notorio y público, no pueden ser ignorados por el TE, ya que su incidencia en los resultados electorales en San Felipe va a ser categóricos.
Como si lo anterior fuera poco, aun en el supuesto hipotético de que se hubiese podido presentar las impugnaciones dentro del mezquino plazo que para eso establece el Código Electoral, nos encontraríamos con un problema procesal grave: imposibilidad probatoria. Explico. Las impugnaciones, de acuerdo con el Código Electoral, deben presentarse con pruebas preconcebidas, es decir, que se presentan con la demanda de impugnación.
Estas pruebas son: el nombre y domicilio del impugnado (que, por cierto, podría ser de paradero desconocido), las pruebas pertinentes de la falsedad de su residencia en San Felipe, y dos testigos que confirmen la falsa residencia del impugnado. Podríamos entender que, contratando un detective, podríamos conseguir la información y pruebas correspondiente a quince o veinte personas, o un poco más, y quizás, si tenemos suerte, también dos testigos para cada una de las personas impugnadas por falsa residencia, pero ni Sherlock Holmes podría conseguir esas pruebas para mil personas, o dos mil y menos para tres mil personas, como es el caso de San Felipe.
Atribuir al impugnante la carga probatoria de la falsa residencia del impugnado, más los dos testigos, para cada una de las impugnaciones, es una imposibilidad o una carga excesivamente onerosa sobre los hombros del ciudadano común. Es claro que el proceso de impugnación resulta, para estos casos masivos, inoperante e incompetente. Es, en casos como este, donde se requiere la intervención del TE, en base a las potestades Constitucionales y legales, para depurar y actualizar el padrón electoral, como ya hemos indicado.
Tomemos en consideración que la residencia habitual, entendiendo por tal “... la habitación en la que se duerme un mínimo de cuatro (4) días a la semana, con ánimo de permanencia”, es el criterio fundamental en que debe basarse el registro electoral. Por otro lado, no existe otro funcionario, por elección popular, como lo es el representante de corregimiento, que esté tan vinculado a los intereses y necesidades de la población que representa.
De allí la importancia que las personas que aparecen en el registro electoral, de cada corregimiento, sean verdaderos residentes de dicho corregimiento. En consecuencia, para que haya solo 692 personas que residan en San Felipe, mayores de 18 años, como lo ha revelado el Censo Nacional, y no más de 3,000, como lo indica el registro electoral, es claro que el TE no ha cumplido con su obligación de depurar, de manera exhaustiva, el registro electoral.
No olvidemos que durante la invasión de 1989 se produjeron masivos movimientos de personas, con carácter permanente, entre los corregimientos de El Chorrillo, Santa Ana y San Felipe, y también hacia afuera de ellos. Muchos se mudaron para el otro lado del Puente de las Américas y otros para Pacora y Panamá Este. Llegan el día de las elecciones en buses privados (bien pudiera el TE prohibir la circulación de buses privados el día de las elecciones).
Esto es vox populi. Lo que quiero decir es que esta brecha abismal, que ha desenmascarado el Censo Nacional, viene acumulándose desde aquella época, o sea, desde hace más de treinta años. Lo cierto es que cada vez que estos ciudadanos renuevan sus cédulas, nunca expresan su verdadera residencia, sino que mantienen la falsa, la de San Felipe, por puro clientelismo político, lo que constituye un delito conocido como declaración de falsa de residencia, tipificado en el artículo 528 del Código Electoral. Por lo menos, el TE debería preguntarle al Fiscal Electoral cómo se come esta diferencia de resultados poblacionales, con derecho a sufragio, entre el Censo Nacional y el padrón electoral.
De allí el título de este artículo que, en cierta forma se puede extrapolar a la tragedia de Crónica de una muerte anunciada de García Márquez. En ella los hermanos Vicario habían anunciado, a todo el pueblo, que iban a matar a Santiago Nasar por haber deshonrado a su hermana Ángela, pero nadie les dio importancia a sus amenazas. El único que no lo sabía era el pobre Santiago.
Al final, Santiago muere acuchillado. Si los magistrados del TE se quedan con los brazos cruzados, a pesar de conocer la brecha abismal que hay entre votantes legítimos y votantes espurios, ese domingo de elecciones habrán matado parte de nuestra democracia.
El autor es presidente de la Asociación de Vecinos y Amigos del Casco Antiguo (Avaca)

