El pasado 16 de enero de 2023, el ex gobernador de Florida y ex precandidato republicano a la presidencia de los Estados Unidos de América (EU), Jeb Bush, en un artículo publicado en el Washington Post, formuló graves acusaciones en contra de la República de Panamá. En el mismo, señaló que el registro de naves panameño, bajo la égida de la Autoridad Marítima de Panamá, es aparentemente utilizado por la República Islámica de Irán para evadir las sanciones impuestas por los EU a ese país, en particular para el tráfico de hidrocarburos. Todo esto con la aquiescencia de las autoridades panameñas, lo cual, según el propio Bush, amerita de la adopción de sanciones unilaterales de los EU en contra de Panamá.
Cada vez que se producen situaciones similares, el debate tiende a girar en torno a que las declaraciones del personero de turno lesionan la soberanía panameña, recurriéndose también a la mal interpretada neutralidad de la vía interoceánica, del país o de ambas para justificar la inacción subsecuente.
El hecho de reducir la discusión, solamente, a tales líneas argumentativas ignora lo que recurrentemente ha quedado de manifiesto en otras situaciones, sépase la ausencia de una política exterior de Estado, de una cultura de la legalidad y de sujeción al estado de derecho en el ejercicio del poder público.
Cuando me refiero a situaciones análogas hago alusión, por mencionar algunas, al retiro de la bandera panameña a 59 embarcaciones, en su mayoría tanqueros, vinculados a Irán y a Siria en 2019, al ataque por parte de la Federación Rusa a más de tres buques de bandera panameña (objetos civiles) o a la utilización de barcos panameños por parte de Rusia para evadir el embargo impuesto por otros Estados en el contexto de su guerra de agresión en contra de Ucrania a lo largo del 2022, o a los reportes de la participación de navíos panameños en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada promovida por China.
En todos estos casos, al margen de la voluntad política de nuestras autoridades, una eventual actuación panameña no hubiese vulnerado criterio alguno de neutralidad. Por el contrario, hubiese respondido a la afectación de un interés nacional particular, atribución que el derecho internacional le concede a todo Estado soberano.
Precisamente, la protección de los intereses nacionales en una república debe estar sujeta al estado de derecho y al principio de legalidad. No en vano, desde este espacio se insiste, constantemente, en la necesidad de que el Estado panameño esgrima posiciones claras respecto a temas de interés global. Es necesario que como país realicemos que, en un mundo globalizado e interdependiente, problemáticas como la proliferación de las armas de destrucción masiva, la promoción y el financiamiento del terrorismo, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el respeto al derecho internacional humanitario, la prohibición de la agresión, entre otras cosas, le compete a la comunidad internacional en su conjunto, incluyendo a Panamá, afectando nuestros intereses nacionales.
En consecuencia, dichas afectaciones a nuestros intereses ameritan de medidas y respuestas concretas, ya sea, según sea el caso, el retiro de la bandera panameña como respuesta a dichas afectaciones (prerrogativa que, precisamente, la ley general de marina mercante le concede a la AMP, ver art. 49.1 “Constituyen causales de cancelación de oficio del registro de la nave… la ejecución de actos que afecten los intereses nacionales”) o la adopción de sanciones unilaterales en contra de quienes afectan dichos intereses (vía decreto).
Durante mucho tiempo se ha tomado en nuestro país una postura cómoda, la cual sobre simplifica la mayoría de las temáticas de impacto global, lo cual, a la postre, va en detrimento de nuestro propio estado de derecho y del principio de legalidad. Cuando a Panamá, sus aliados, sus socios o sus amigos le requieren actuar en determinada forma, nuestro país, en la mayoría de los casos, actúa en consecuencia. Esto se hace, en ocasiones, sin importar las eventuales afectaciones que causen dichas actuaciones en nuestro ordenamiento jurídico interno.
Lo anterior no es imputable, de ninguna manera, a esos aliados, socios o amigos que así nos lo han requerido. La falta de observancia a nuestro propio aparato normativo interno solo es atribuible a nosotros mismos y a nuestras autoridades.
Si un Estado le pide a Panamá que adopte sanciones unilaterales expedidas por un órgano administrativo suyo, no es culpa de éste que Panamá decida acatarlas sin ningún sustento o instrumento jurídico de derecho interno (sanciones panameñas) y que, a su vez, decida equipararlas a las sanciones multilaterales vinculantes emitidas por un organismo internacional del que Panamá sí es Estado parte; pues en el caso de éstas últimas, sí estamos obligados a acatarlas e implementarlas.
El hecho que no logremos distinguir entre instrumentos vinculantes del derecho internacional y las sanciones administrativas de otros Estados no es culpa de la comunidad internacional. Tampoco lo es la indefinición del interés nacional panameño y nuestra desvinculación, cada vez más evidente, de los asuntos globales, que por más que no queramos, nos continuarán afectando. Esas falencias, esas faltas al estado de derecho y al principio de legalidad, son únicamente imputables a Panamá.
El autor es abogado y profesor de Derecho Internacional
