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Si usted es una persona asalariada, tome nota

El artículo 710 del Código Fiscal (CF) establece que todo contribuyente persona natural(que genere renta gravable en Panamá) está obligado a presentar personalmente una declaración jurada de rentas (DJR) correspondiente al año anterior. El propio artículo indica que el trabajador que devengue un salario, gasto de representación de un solo empleador durante un año calendario, cuyos impuestos y demás contribuciones hayan sido retenidos en la fuente, no está obligado a presentar una DJR anual.

Comúnmente, la persona asalariada desatiende la posibilidad que ofrece el artículo 709 del CF, el cual señala que, una vez computada la renta gravable, la persona natural tendrá derecho a ciertas deducciones personales. Es decir, el asalariado que al presentar su DJR incluya estas deducciones (que aplican tanto para asalariados como para independientes) puede restarlas de la renta gravable según el artículo 709 del CF, y al resultado se le denomina renta neta gravable.

Seguidamente, sobre esta renta neta gravable se aplica la tarifa para personas naturales establecida en el artículo 700 del CF. Esto significa que el asalariado puede quedar en situación de crédito fiscal, pues su empleador —al realizar la retención del impuesto sobre la renta (ISR) cuando su compensación laboral está dentro del rango anual sujeto a este tributo— no está obligado legalmente a considerar las deducciones personales a las que el trabajador tiene derecho. Dichas deducciones solo pueden aplicarse al presentar la DJR.

¿Cuáles son las deducciones personales que puede aplicar un asalariado?

  1. Los intereses pagados por fideicomisos o préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles destinados a garantizar el repago de un préstamo para la adquisición o mejora de su vivienda principal, siempre que el monto anual a deducir no exceda los 15 mil balboas. Si la vivienda pertenece a varias personas, los intereses podrán prorratearse entre ellas hasta el máximo indicado.

  2. Los cónyuges podrán deducir 800 balboas cuando presenten su declaración en forma conjunta.

  3. Los intereses pagados por préstamos destinados exclusivamente a la educación dentro de Panamá, ya sea propia o de las personas que mantenga, así como los intereses de préstamos otorgados por el Ifarhu.

  4. Los gastos médicos efectuados dentro del territorio nacional. Se consideran gastos médicos:i) Las primas correspondientes a pólizas de seguro de hospitalización y atención médica; yii) Las sumas pagadas por hospitalización, diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, siempre que no estén cubiertas por seguros.

  5. Los gastos escolares y de atención a la primera infancia incurridos por dependientes menores de edad, desde el nivel inicial hasta la educación superior de sus dependientes mayores de edad. La deducción será de hasta 3,600 balboas anuales por cada dependiente. Esta deducción también aplica a asalariados que costeen sus propios estudios. Los asalariados con hijos que tengan discapacidad con movilidad reducida, pero que puedan asistir a clases regulares, también tienen derecho a esta deducción.

CÁPSULA FISCAL. El asalariado que solicite el reconocimiento del crédito fiscal y la devolución del ISR, deberá presentar, además de su DJR, las pruebas documentales correspondientes. Luego de la revisión del Fisco, no se devolverá la totalidad de las deducciones personales presentadas, sino la diferencia entre el ISR retenido por el empleador y el ISR resultante en la DJR, una vez aplicadas las deducciones personales.

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El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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