Es una realidad que cada día la expectativa de vida en el mundo aumenta. En países como Japón existen más de 90 mil personas con edades de cien años; en Panamá, 563,641 personas son mayores de 60 años, lo que representa el 13.9% de la población nacional; de estas, el 47.4% son hombres y el 56.6% son mujeres. Frente a esta innegable realidad, se hace necesario que el Estado panameño cree mecanismos para garantizarles un envejecimiento digno, saludable y seguro.
El derecho a la vida en cualquiera de sus etapas constituye un derecho humano fundamental, autónomo y esencial para toda persona, lo que incluye a los adultos mayores, quienes, junto con niños, niñas y adolescentes, conforman un grupo extremadamente vulnerable que requiere del Estado los cuidados necesarios para una vida íntegra.
Para materializar este compromiso, países como Panamá han optado por establecer políticas públicas destinadas a promover leyes, programas y proyectos que sustenten la creación de lo que modernamente se conoce como Sistema Nacional de Cuidado. En nuestro caso, la Ley 431 de 25 de abril de 2024 lo regula, y a la vez se complementa con otras disposiciones, como la Ley 36 de 2 de agosto de 2016, sobre Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que reestructura el Consejo Nacional del Adulto Mayor, creado mediante Decreto Ejecutivo N.° 23 de 24 de junio de 1999; así como la Ley 228 de 2021, que aprobó la normativa del Programa Casa de Día para Personas Adultas Mayores.
Si bien toda ley en esta materia busca organizar y facilitar el acceso a servicios reales y efectivos para el cuidado de adultos mayores y de quienes se dedican a su atención, ya sea de forma remunerada o gratuita, la realidad es otra: la mayoría de los servicios resultan inaccesibles.
Todos hemos tenido o tendremos a un adulto mayor en casa y, en ocasiones, estos requieren atenciones especiales (pacientes encamados, con Alzheimer, etc.), lo que obliga a buscar servicios especializados. Sin embargo, en un país donde el 45% de la población carece de trabajo estable, el desempleo alcanza el 10% y la desigualdad económica y social es una de las más grandes de la región, los costos son prohibitivos.
El precio promedio de un hogar para adultos mayores oscila entre B/.900.00 y B/.1,200.00, sin contar medicamentos, pañales y otros insumos. En casos especiales, como pacientes con alimentación mediante gastrostomía, cada lata de suplemento cuesta B/.40.00 y apenas alcanza para tres días, sin ningún tipo de descuento porque no se considera medicamento. ¿Quién, con los salarios de este país, puede costearlo? Frente a esta realidad, ¿qué alternativas solidarias ofrece el Estado a través del Mides, el Minsa o la CSS? La respuesta es clara, pero decepcionante: ninguna.
Panamá, a pesar de ser un país con perspectivas de crecimiento superiores a la mayoría de la región y con un cuerpo jurídico de avanzada en materia de derechos humanos, falla en la planificación y ejecución de sus leyes. Nuestras normas no son malas; lo malo es que no se cumplen.
Adultos mayores y niños, dos etapas de la vida distantes en el tiempo pero unidas por su vulnerabilidad, deberían contar con centros de atención que brinden opciones viables a las familias. ¿Por qué no existen? Las respuestas son múltiples: resultaría muy costoso, no es prioridad para el gobierno central ni para los municipios, entre otras.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Opinión Consultiva OC-31/2025, del 7 de agosto de 2025, que establece el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo. Reconoce el derecho universal de todas las personas a cuidar, ser cuidadas y cuidarse, y obliga a los Estados a adoptar medidas para garantizarlo, basadas en la corresponsabilidad social y familiar, la igualdad y la eliminación de la discriminación estructural, especialmente hacia las mujeres.
Entre los aspectos fundamentales de esta opinión destacan:
Derecho autónomo al cuidado: incluye el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
Corresponsabilidad y solidaridad: se basa en principios de responsabilidad social y familiar, y en la solidaridad.
Impacto en la autonomía y la igualdad: garantiza inclusión y combate la distribución desigual de las tareas de cuidado, que afecta principalmente a las mujeres.
Relación con otros derechos: el cuidado está interconectado con derechos como el trabajo, la salud, la educación y la seguridad social.
Obligaciones de los Estados: adoptar medidas legislativas y políticas que permitan conciliar empleo y familia, invertir en infraestructura de cuidado y proteger los derechos de quienes cuidan.
Esta opinión consultiva, que se convierte en un estándar jurídico regional, eleva el sistema de cuidados al rango de derecho internacional de los derechos humanos. Insta a los Estados a reconocer el cuidado como pilar de la democracia, la justicia social y la igualdad de género, superando la visión histórica que lo relegaba a una responsabilidad privada.
Para finalizar, es necesario consolidar en Panamá un sistema de cuidados funcional, operativo y accesible tanto para adultos mayores como para niños, niñas y adolescentes. Salir de la letra muerta de la ley exige compromiso real de ejecución. Ello solo será posible cuando dejemos de verlo en función de réditos y beneficios, y lo asumamos como una forma de honrar nuestra esencia nacional: la solidaridad social.
El autor es juez de ejecución de pensión alimenticia.

