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Sobre los referéndums secesionistas en Ucrania

Recientemente, la Federación Rusa anunció la ilegal anexión de las regiones ucranianas de Donetsk, Lugansk, Jersón y Zaporiyia, en el marco de la guerra de agresión que actualmente libra en contra de la integridad territorial y la independencia política de Ucrania. Tales acciones constituyen una violación manifiesta de la soberanía ucraniana y una afronta directa a los compromisos adquiridos por Rusia relativos a la preservación de la integridad territorial ucraniana en virtud de lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas (1945), en el Acta final de Helsinki (1975), en el Memorando de Budapest (1994) y en el Tratado Limítrofe Ucraniano-ruso (2003).

Dicha acción unilateral e ilegal dice estar sustentada en un “referéndum” secesionista celebrado en las cuatro regiones parcialmente ocupadas. Me refiero a parcialmente ocupadas pues es importante recalcar que ninguna de ellas está bajo el control total de las tropas invasoras. Es más, en estos momentos el ejército ucraniano plantea una serie de contraofensivas en distintos frentes y ha liberado exitosamente diversos poblados y ciudades. Según Rusia, los “referéndums” son un legítimo ejercicio del principio de libre determinación de los pueblos; tal aseveración no puede ser más ajena a la realidad fáctica sobre el terreno y a lo que plantea el derecho internacional.

En su concepción clásica, la libre determinación ya fue ejercida por el pueblo ucraniano en el referéndum de 1991, en donde más de un 92% de los votantes (con una participación del 84.18%) aprobó la declaración de independencia formulada por la Rada (parlamento ucraniano). A partir de diciembre de 1991, Ucrania empezaría a ser reconocida como un Estado independiente (paradójicamente, Panamá le extendería tal reconocimiento a Ucrania y a la Federación Rusa en el mismo documento, ver Decreto Ejecutivo No. 1 de 2 de enero de 1991).

En su noción contemporánea, la libre determinación se ejerce tanto en el plano interno como en el externo. A nivel interno, si un pueblo es parte de un Estado en el que se le garantizan sus derechos humanos, tanto individuales como colectivos, y se le permite la participación en la dirección de los asuntos públicos - directa o indirectamente -, el mismo goza de libre determinación interna. En cambio, si nos encontramos ante pueblos oprimidos y/o colonizados, sujetos de serias violaciones a sus derechos humanos, tendrán acceso, en circunstancias especialísimas, a la denominada libre determinación externa, sépase el derecho del pueblo a secesionarse del Estado que forma parte y a constituirse en un nuevo Estado independiente. Existen múltiples casos prácticos (Catalunya, Kurdistán y otros) y jurisprudencia (caso Quebec ante Tribunal Supremo Canadiense u Opinión Consultiva de Kosovo de la Corte Internacional de Justicia) en donde se desarrolla esta compleja materia, pero sí ha quedado establecido que el principio de integridad territorial juega un rol relevante en las relaciones interestatales y que otro Estado no puede utilizar la libre determinación para menoscabarlo. El nuevo ejercicio electoral planteado por el ejército de ocupación ruso en Ucrania desfigura el concepto de libre determinación, al utilizarlo como una herramienta legitimadora del expansionismo y la agresión.

En el caso que nos ocupa, independientemente de las imperfecciones propias del sistema político ucraniano, el argumento ruso de un supuesto “genocidio” o de crímenes de lesa humanidad perpetrados por el gobierno ucraniano en contra de los ucranianos ruso-parlantes, parece ser más bien una maquinación, pues el gobierno ucraniano ha solicitado de forma reiterada que dichas aseveraciones sean comprobadas ante las instancias correspondientes de la ONU, siendo Rusia quien rechaza tales diligencias. En todo caso, correspondería un esfuerzo internacional consecuente con la gravedad de los crímenes alegados y crear, a través del Consejo de Seguridad, un mecanismo idóneo para investigar y castigar tales atrocidades, cosa que en estos momentos no es posible por la amenaza del veto ruso.

Dicho de otra forma, validar la actuación rusa sería legitimar un escenario hipotético en el que los Estados Unidos, luego de la invasión de 1989, hubiese decidido organizar un referéndum secesionista para que los zonians decidiesen, en ejercicio de su “libre determinación”, si la denominada Zona del Canal era parte de Panamá o si debía incorporarse a los Estados Unidos. Por supuesto que tal referéndum hubiese sido ilegal y condenado por toda la comunidad internacional.

Hace más de ocho años, en el Consejo de Seguridad de la ONU, Panamá respaldó la iniciativa estadounidense en donde se declaraba el referéndum de Crimea como uno inválido y no autorizado. En ese entonces, el canciller Álvarez de Soto declaró que “Panamá es un país que sabe lo que es haber perdido control sobre parte de su territorio y lo duro que es recuperar su soberanía”. Esto nos lleva a un último punto, la necesidad de que nuestro país se posicione en el tema. Ya lo han hecho otros Estados “neutrales” con políticas exteriores afines a la nuestra (Suiza, Japón, Costa Rica y Malta), todos condenando la anexión como ilegal. El camino para Panamá debería ser rechazar, de forma clara e inequívoca, tal afronta a la integridad territorial de un Estado libre, soberano e independiente.

El autor es abogado y profesor de derecho internacional


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