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Sustancia económica: lo que rescatamos y lo que aún hay que afinar

Sustancia económica: lo que rescatamos y lo que aún hay que afinar
Equipo del MEF y la DGI en el debate de sustancia económica. LP/MEF

El proyecto de ley de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera —el conocido Proyecto 641— superó su primer debate en la Comisión de Economía y Finanzas. Y hay que decirlo claramente, porque no es frecuente: el texto que salió quedó mejor del que entró. Eso ocurrió porque, esta vez, la consulta sirvió de algo.

Conviene partir de lo que no está en discusión. Panamá necesita esta ley. Legislar sobre sustancia económica no es agachar la cabeza ante presiones externas; es la condición para que nuestra plataforma de servicios legales y financieros siga teniendo futuro. El mundo ya no tolera sociedades de papel, cascarones sin oficina, sin personal y sin operación real. Lo hemos visto con las listas grises y discriminatorias que tanto nos han costado. La pregunta nunca fue si debíamos legislar, sino cómo hacerlo con rigor, sin lesionar nuestra competitividad.

En ese “cómo” hubo avances que es justo reconocer. El primero, y de mayor peso, es la base imponible. El texto aprobado dejó claro que la tarifa del 15 % para las entidades no calificadas se aplicará sobre la renta neta gravable y no sobre el ingreso bruto. Esto no es un tecnicismo jurídico. Gravar el ingreso bruto implicaba cobrar impuestos sobre dinero que nunca llegó realmente al bolsillo del contribuyente y afectaba especialmente a los negocios de márgenes estrechos. El artículo ahora permite descontar los costos y gastos necesarios para producir y conservar la renta. Es justicia tributaria elemental.

El segundo avance es la proporcionalidad. La versión aprobada ya no exige lo mismo a todos por igual: la suficiencia de personal, instalaciones y gastos se medirá según la naturaleza, escala y complejidad de la actividad. Además, las sociedades tenedoras de acciones y las de mera tenencia de bienes inmuebles, cuando su actividad no sea habitual, tendrán requisitos más flexibles. Reconocer que una holding pura no necesita la misma estructura que una empresa operativa es reconocer cómo funciona realmente el negocio.

Pero quedó un cabo suelto, y esa es la razón de esta columna. El proyecto admite —correctamente— que las actividades que generan sustancia puedan tercerizarse en un proveedor establecido en Panamá. Ese es el camino adecuado. El problema radica en una restricción de la redacción.

La norma prohíbe que los recursos del proveedor den lugar a una “superposición de horas” cuando atienda a varios clientes. La intención es válida: evitar que se contabilicen las mismas horas-hombre dos veces para acreditar la sustancia de sociedades distintas. Sin embargo, la redacción se presta para una interpretación más amplia: como si fuera ilícito que un mismo profesional preste servicios a varias entidades del grupo. Si esa interpretación prevalece, el modelo de centros de servicios compartidos —la forma en que los grupos empresariales serios organizan su sustancia de manera ordenada y trazable— quedaría fuera del alcance de la ley panameña.

La corrección es sencilla y no debilita el control antiabuso. Basta precisar, en segundo debate, que lo prohibido es contabilizar dos veces el mismo bloque horario, no la prestación de servicios a múltiples clientes. El proveedor debe poder demostrar una asignación efectiva, diferenciada y documentada de las horas dedicadas a cada entidad atendida.

El primer debate dejó una buena lección: la Asamblea puede legislar escuchando. El segundo debate es la oportunidad para cerrar bien la faena. Falta poco y vale la pena concluirla con precisión.

El autor es especialista en tributación internacional y exdirector general de Ingresos.


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