El tema del costo neutro, establecido en una declaración conjunta entre el ministro para Asuntos del Canal y el secretario de Seguridad de los Estados Unidos, ha iniciado un debate en la opinión pública nacional sobre la legalidad de dicha declaración y los efectos nocivos derivados del manejo inadecuado por parte de funcionarios de la República de Panamá. En este sentido, y a manera de prólogo, debo señalar que este documento, en nuestra opinión, es evidentemente ilegal, como se argumentará a continuación.
Existe un marco constitucional y legal relativo a la administración de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), consignado en la Ley 19 de 11 de junio de 1997 (por la cual se reorganiza la Autoridad del Canal de Panamá). Este marco no puede ser transgredido, transferido ni desconocido en lo que respecta a las funciones asignadas a la ACP y su Junta Directiva, de modo que ninguna otra autoridad nacional puede exceder las competencias exclusivas de dicha entidad.
Con este panorama claro, corresponde analizar si las actuaciones del ministro para Asuntos del Canal se llevaron a cabo dentro de los cauces legales antes mencionados, los cuales son necesarios para el correcto funcionamiento de la ACP. Dicho esto, reiteramos que las acciones enmarcadas en esta declaración conjunta sobre los peajes que deben pagar las embarcaciones de Estados Unidos son completamente ilegales.
La ley que rige la ACP establece de forma clara que es la Junta Directiva la que debe autorizar los peajes correspondientes a las naves que transitan por la vía interoceánica. Así lo dispone el artículo 4 y el numeral 3 del artículo 18 de la citada Ley 19, los cuales señalan que corresponde a la Junta Directiva “fijar los peajes, tasas y derechos por el uso del canal y sus servicios conexos, sujetos a la aprobación final del Consejo de Gabinete”.
En consecuencia, el ministro del Canal debe presentar la resolución de la Junta Directiva que aprobó este costo neutro de peaje y que lo autorizó a firmar en nombre de dicho ente colegiado. En ausencia de dicha resolución, el ministro no puede, de forma unilateral, como ha hecho, tomar decisiones sobre este asunto ni suscribir documentos que obliguen a la ACP y al Estado panameño a cumplirlos.
Este análisis nos lleva a concluir que el ministro del Canal ha transgredido las normas relativas a la competencia de la ACP, lo que podría incluso constituir una conducta delictiva tipificada como extralimitación de funciones públicas.
Además, debe cuestionarse la falta de transparencia del ministro José Ramón Icaza, quien mantuvo oculto el contenido del acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos, sin revelar su texto ni aclarar si existe una versión en español del documento.
Finalmente, existen serios cuestionamientos en torno a la soberanía nacional y su desconocimiento en los acuerdos suscritos por el gobierno panameño. A nuestro juicio, será la Corte Suprema de Justicia la que deba pronunciarse en última instancia sobre la legalidad y/o constitucionalidad de los acuerdos firmados entre Panamá y Estados Unidos. La Corte debe ejercer su papel como contrapeso institucional y ente de control sobre las actuaciones de los demás órganos del Estado.
El autor es abogado.

