La suspensión del proceso penal sujeto a condiciones es un procedimiento alterno de resolución de conflicto, que busca solucionar los mismos de manera pacífica, a fin de restaurar la armonía y la paz social.
Es por ello que el Código Procesal Penal panameño llama a los administradores de justicia a procurar la solución del conflicto a través de los métodos alternos, tomando en consideración que la pena representa una medida extrema, sin dejar de mencionar el tiempo y recurso económico que representa para el Estado y los intervinientes.
En el sistema de justicia es muy común la realización de este tipo de audiencias en donde un abogado defensor solicita al juzgador la suspensión del proceso, siempre y cuando se cumpla con una serie de condiciones. En ella deben participar la víctima, el imputado y la fiscalía, pues es necesario que el juez verifique la voluntariedad de las partes de someterse a tal procedimiento y cerciorarse que la víctima no haya sido amenazada para su aceptación.
Uno de los requisitos es que se trate de un delito que admita este procedimiento, pues solo procede en las penas impuestas que no excedan de tres años.
Además, el imputado debe admitir los hechos en la audiencia y, por último, que el imputado haya convenido reparar el daño causado. De admitir la suspensión, el juez estableccerá las condiciones y el plazo, que no puede ser menor de un año ni superior a tres años para cumplirlo.
Cabe destacar que las condiciones son negociadas entre las partes, siempre tomando en cuenta la gravedad del hecho, y el juez podrá variarlas y establecer otra de considerar que es necesario. Con ellas, lo que se busca es minimizar los riesgos de la ocurrencia de un nuevo hecho y la rehabilitación del imputado.
Esta suspensión condicional de la pena puede ser revocada si el imputado incumple de manera injustificada las condiciones, y cuando se formule nueva imputación.
Pero en el entendimiento que se cumpla con todas las condiciones en el plazo establecido, corresponde al juez de garantías, en audiencia, decretar la extinción de la acción penal y el archivo del proceso, lo cual no admite recurso alguno.
Hay casos como en los delitos de violencia doméstica, que a pesar de tener pena mínima de cinco años de prisión, se admite la suspensión del proceso sujeto a condiciones, luego de realizar los llamados juicios de probabilidades, aplicando atenuantes a la pena, y quedando la posible pena a imponer de llegar a un juicio dentro de los 3 años señalados. Para ello es necesario que las partes, al negociar, verifiquen las circunstancias que rodean el hecho y, de no constituir alta gravedad, el juez puede admitir la suspensión del proceso sujeto a condiciones, buscando con esto rescatar la institución de la familia.
La autora es juez de garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá

