Hoy, lunes 13 de octubre de 2025, entra en vigor el nuevo sistema de enjuiciamiento civil, sustentado en la tutela judicial efectiva, la oralidad estratégica, la inmediación y la concentración. La promulgación del Código Procesal Civil no es una simple actualización normativa: implica un cambio de paradigma. Tras dos años de preparación, este modelo moderniza la justicia civil con mecanismos más ágiles, transparentes y cercanos al ciudadano, superando los desafíos acumulados durante casi cuatro décadas.
El nuevo procedimiento se apoya en directrices claras: la constitucionalización y convencionalización del proceso, un modelo de gestión que sitúa la oralidad en el centro, y un estándar de tutela judicial efectiva que exige decisiones motivadas en tiempo razonable. Se propone, así, una justicia civil que no solo resuelva conflictos, sino que lo haga con eficacia y previsibilidad. Este enfoque es clave en una sociedad que demanda soluciones rápidas y confiables, sin sacrificar las garantías del debido proceso.
Este cambio supone un viraje cultural en la forma de concebir la administración de justicia. El juez se convierte en un director activo del proceso: impulsa, ordena y decide con una visión más dinámica y participativa. Las partes, por su parte, deben contribuir al esclarecimiento de los hechos de forma activa, sin recurrir a astucias procesales. Este nuevo rol exige mayor preparación de todos los actores, pero también proporciona herramientas para ejercer una justicia más equilibrada y eficaz.
Ahora bien, la primera pregunta que surge es: ¿realmente necesitábamos un cambio? No se requieren largas explicaciones para responderla. Bajo el régimen anterior, por razones que no son objeto de este artículo, los procesos duraban hasta cuatro veces más de lo razonable. La reforma se sostiene en una idea sencilla: el tiempo importa. Por eso, el Código fija plazos máximos: hasta un año para resolver en primera instancia y seis meses en segunda. No son aspiraciones; son límites claros, cuyo incumplimiento genera consecuencias, tales como la pérdida de competencia y sanciones disciplinarias.
La misma lógica ordena las etapas críticas del proceso. La notificación deja de ser un laberinto: mediante herramientas electrónicas verificables y nuevos mecanismos, como la notificación con asistencia del notario público, el proceso ya no se detiene por estrategias de evasión; al contrario, conviene comparecer. La prueba se concentra en la audiencia preliminar: presentación, objeción y admisión se deciden cara a cara, delimitando el objeto del proceso y los puntos controvertidos. Lo que antes promediaba más de 400 días se resuelve ahora en alrededor de una hora efectiva. Finalmente, el juez puede dictar sentencia oral en el acto o emitirla dentro de los cinco días siguientes.
Estas novedades buscan algo más que eficiencia: buscan confianza. La inmediación acerca a quien decide; la oralidad estratégica ordena la conversación jurídica; y la economía procesal evita formalismos innecesarios. Con reglas claras y plazos ciertos, la sociedad entera gana: se desincentiva la litigiosidad excesiva, se promueven los acuerdos y se favorece la actividad económica.
¿Habrá dificultades? Sí, forman parte natural de la curva de aprendizaje. La implementación exige paciencia, colaboración y entrenamiento: es un proceso nuevo para todos. Habrá dudas, temores y equivocaciones, pero, poco a poco, veremos sus beneficios. El objetivo es claro: que el proceso deje de ser una carrera de astucias y se convierta en un verdadero espacio de debate, donde el derecho y la justicia se encuentren.
El Código Procesal Civil armoniza el derecho panameño con las tendencias regionales, en las que la oralidad y la digitalización ya son estándar. Es un momento histórico para evaluar, desaprender, aprender y adaptarse. La pregunta no es si estamos listos para el cambio, sino cómo asumiremos el desafío de construir una justicia más ágil, moderna y cercana. Cambiar cuesta. No cambiar cuesta más. Hoy empezamos a caminar distinto.
La autora es miembro de la Fundación Libertad.


