Ante el desafiante y complejo accionar del crimen organizado, algunos países de la región han dado un paso importante adoptando leyes sobre extinción de dominio, herramienta efectiva de combate contra la criminalidad cuyo objetivo es golpear la estructura financiera del crimen organizado conforme a instrumentos internacionales sobre la materia.
Cabe recordar que el artículo 5 de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988) obliga a los Estados suscriptores a adoptar las medidas necesarias para autorizar la incautación y comiso del producto derivado de los delitos ahí contemplados, así como de los materiales y equipos u otros instrumentos utilizados o destinados para cometer los hechos tipificados en la referida convención.
De igual forma, el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) establece la necesidad de introducir en los ordenamientos jurídicos las medidas apropiadas para la identificación, localización y embargo preventivo o la incautación de los productos, bienes, equipos u otros instrumentos a ser utilizados por el crimen organizado.
Por último, el artículo 54.1 c) de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, prevé de igual manera lo expuesto en los instrumentos internacionales antes citados, agregando “la posibilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de esos bienes sin que medie una condena, en casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros casos apropiados”.
Conscientes de las grandes fortunas que genera el crimen organizado, los países de la región han reorientado su política criminal para reducir la actividad delincuencial desde una perspectiva económica, incautando los bienes y las ganancias obtenidas a través de sus actividades ilegales y, con ello, debilitando el brazo económico de la delincuencia organizada transnacional.
En ese sentido, la adopción de institutos jurídicos como la extinción, pérdida o privación del dominio de bienes vinculados a actividades ilícitas resulta necesaria para lograr una política criminal efectiva.
Existe unanimidad en la doctrina y en la jurisprudencia internacional que la acción de extinción de dominio es una acción real o patrimonial. Es decir, recae sobre los bienes y no sobre sus titulares. El eje central de la extinción de dominio son los bienes y no las personas, es una acción in rem no ad personam.
La extinción de dominio ha demostrado ser un instituto legal eficaz en el combate del crimen organizado. Así lo demuestra su implementación en diversos países como Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Guatemala, México, Perú y –más recientemente– República Dominicana. Esos países han superado exámenes de constitucionalidad en los tribunales de justicia –incluyendo Tribunales Constitucionales–, confirmándose que el mismo forma parte de una política criminal legítima para contrarrestar el potencial económico de grupos criminales organizados.
Diferentes tribunales nacionales a nivel regional han reafirmado que todo aquel que adquiere un bien a través de conductas que atentan contra la sociedad no es acreedor al reconocimiento de la validez de su derecho, ni mucho menos es merecedor de protección constitucional o legal alguna.
Por otro lado, el instituto de extinción de dominio permite superar los inconvenientes del comiso dentro del proceso penal, ofreciendo garantías efectivas para los afectados, quienes pueden ejercer sus derechos de contradicción, oposición y defensa directamente como sujetos procesales.
Además, con este instituto se fortalece la persecución penal, se devuelve la función social de la propiedad legítimamente adquirida y se debilita la capacidad financiera de las estructuras criminales, su capacidad de expansión y de diversificación a otras modalidades delictivas.
Finalmente, a través del producto de los bienes extinguidos, se busca financiar programas de prevención de la delincuencia (instituciones educativas, de desarrollo social); de fortalecimiento de los sistemas de seguridad y justicia, y/o de asistencia de víctimas para resarcir sus derechos humanos trasgredidos.
En este contexto, la OEA, por medio de su Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Secretaría de Seguridad Multidimensional, continúa ofreciendo el apoyo requerido para lograr la incorporación de este instituto de lucha contra el crimen organizado en el ordenamiento jurídico panameño.
El autor es representante de la OEA en Panamá.
