Con la incorporación técnica del Decreto No. 214-DGA del 8 de octubre de 1999, por el cual se emiten las normas para el control interno gubernamental, debe considerarse el examen de la estructura de control interno como un componente de integración al plan anual de auditoría interna institucional. Esto con el propósito de fortalecer, mediante dicho control, los procesos administrativos.
Los controles administrativos se relacionan con las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales a través de la revisión y evaluación de los recursos del Estado.
La integridad y la objetividad son valores inexcusables, ya que el concepto de independencia debe interpretarse como la imparcialidad del juicio del Contador Público Autorizado (CPA), y no como subordinación a quien lo haya designado en el cargo.
En un caso reciente, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) ha sido señalada por los medios de comunicación. Sin embargo, internamente, su Unidad de Auditoría Interna posee seis atribuciones principales. Me permito destacar las dos últimas:
5. Ejercer controles sobre el patrimonio institucional: los bienes bajo su custodia, los ingresos por tasas producto de los servicios prestados, así como los provenientes de concesiones y/o licencias de operación otorgadas.
6. Verificar los procedimientos relacionados con el manejo de recursos, bienes y sistemas de información de la entidad, y recomendar los correctivos necesarios.
Esta última atribución se relaciona directamente con la auditoría administrativa, guiada por el Decreto 214-DGA. Su objetivo es asegurar el uso adecuado de los recursos y prevenir afectaciones y daños al Estado.
Planteo entonces dos preguntas:
La ingenua: ¿Los fiscales anticorrupción practican las diligencias necesarias para esclarecer los delitos contra la administración pública? Presumo que no, ya que no suelen solicitar los exámenes y auditorías realizados por los auditores internos gubernamentales.
La incómoda: ¿Cuántos servidores públicos trabajan en la oficina de auditoría interna de la entidad investigada o intervenida, y cuál es la remuneración de cada uno? Es decir, ¿reciben un salario sin cumplir sus funciones?
El Presupuesto General del Estado establece el valor de los recursos estatales. El auditor interno gubernamental debe contar con herramientas que le permitan investigar los planos organizativo, funcional, estructural y comportamental, desde un análisis administrativo y financiero —ya sea micro o macro—, conservando siempre una mentalidad imparcial, objetiva e íntegra, conforme a los principios éticos y morales que caracterizan el perfil profesional que la sociedad panameña reclama.
Mi enfoque es resolver el dilema de la corrupción mediante la implementación —en mi opinión urgente— de la auditoría administrativa. Esta guarda analogía con la auditoría interna, la de control interno, la auditoría integral, de gestión, operacional o cualquier otro término que reconozca la relación directa entre el uso de los recursos y su manejo en la administración pública.
Las normas de orientación ya están definidas en los controles internos que emitió la Contraloría General en 1999. Han transcurrido 25 años y 4 meses desde su promulgación, y aún persiste el jueguito de la impunidad. Se necesita un gobierno con voluntad para hacer cumplir las disposiciones legales, que tienen por naturaleza una función activa y virtuosa.
El autor es licenciado en administración pública y contador público autorizado.
