Una mirada al sindicalismo en Panamá

Una mirada al sindicalismo en Panamá
Mitradel anunció la tarde del jueves 17 de julio que presentó una demanda para la disolución del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (Suntracs). LP/Isaac Ortega

Es indispensable valorar el papel y los fines de las organizaciones sindicales en la sociedad, para definir si cumplen con sus funciones y determinar si alguno se ha apartado “de manera evidente y permanente (…) de los fines exclusivos previstos en el Código de Trabajo” (artículo 392).

Esto obliga a conocer de primera mano cuáles son esos fines y funciones, una tarea que debe asumir la academia, las autoridades laborales y judiciales, pero muy especialmente la sociedad en general.

La exministra de Trabajo reflexiona en este artículo sobre el papel fundamental que juegan los sindicatos en la vida nacional. Destaca que el sindicalismo no solo representa los intereses de los trabajadores, sino que es una pieza activa en las actividades económicas organizadas, tanto a nivel nacional como internacional, y parte esencial del entramado social del país.

Los sindicatos nacieron en el siglo XIX, a partir de la superexplotación de los obreros en las fábricas durante la Revolución Industrial, es decir, el padre del sindicalismo fue la explotación laboral, sustentada en la apetencia de ganancias.

Hoy, con algunas variaciones debido a la existencia de normas laborales, el sindicalismo es parte activa de todas las actividades económicas organizadas a nivel nacional e internacional.

Este tema, profundamente estudiado, se fundamenta en la doctrina de derechos humanos y la justicia social.

Organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), han concluido que, además de la legislación nacional e internacional, el derecho de los trabajadores a organizarse, la negociación colectiva y la huelga, poseen máxima jerarquía normativa, por lo que son considerados derechos fundamentales o humanos.

Panamá, siempre ha reconocido estos derechos, consagrados en la Constitución Política en los artículos 68 y 69, y también en las leyes que ratifican los Convenios núm. 87 de la OIT, sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación y el núm. 98, sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, los cuales tienen rango constitucional, conocido como bloque de constitucionalidad, desde 2015.

Esta jerarquía no es caprichosa, la doctrina concluye que negar a los trabajadores la posibilidad de organizarse para dialogar con sus empleadores o con las autoridades estatales en torno a las políticas y condiciones laborales que les afectan directamente, y si no se reconoce el derecho a huelga, se corre el riesgo de caer en una confrontación fratricida permanente que lejos de generar soluciones, impide el desarrollo armónico de la sociedad.

Así lo ha demostrado la historia, tanto en Panamá, como a nivel internacional.

Para dar un ejemplo, el Código de Trabajo de 1972, facilitó miles de convenios colectivos que evitaron confrontaciones permanentes entre trabajadores, empleadores y gobierno, lo que ayudó a impulsar el desarrollo del país, al permitir el ejercicio de estos derechos.

Desde la creación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con el fin de promover el diálogo social tripartito, de forma permanente, como lo sugiere la OIT, la entidad ha jugado un rol fundamental para facilitar una relativa paz social, a veces alterada por las distorsiones en la distribución de la riqueza y los pendientes problemas estructurales del país, en donde, a diferencia de otros países capitalistas como los nórdicos, los trabajadores se sienten más excluidos.

Los gobiernos, organizaciones de trabajadores y empleadores miembros de la OIT, en representación de 187 países, de los 193 que forman parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lograron históricos acuerdos en esta materia, estableciendo que los sindicatos de trabajadores son una organización permanente que estudia, representa y defiende los derechos de los trabajadores.

El Código de Trabajo de Panamá, en su artículo 341, describe al sindicato como toda asociación permanente de trabajadores, de empleadores o de profesionales, de cualquier clase, constituida para el estudio, mejoramiento, protección y defensa de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

Por otro lado, el artículo 357 describe los fines y funciones principales de estas organizaciones, tales como procurar mejoramiento de las condiciones de trabajo a sus miembros, y la defensa de sus intereses comunes; celebrar convenciones colectivas de trabajo y garantizar su cumplimiento; representar a sus miembros en los conflictos; propugnar que las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto; promover la educación gremial, técnica de sus asociados; denunciar omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del Código y disposiciones complementarias, entre otras.

La posibilidad objetiva de que un sindicato se haya alejado de manera evidente y permanente de sus fines y objetivos debe considerar las normas descritas y los conceptos universales contenidos en la teoría laboral, así como las normas internacionales del trabajo, contenidas en los convenios de OIT y los tratados de derechos humanos ratificados por Panamá, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.

Una mirada al sindicalismo en Panamá
Oficina Internacional del Trabajo OIT. EUROPA PRESS

Estas son herramientas que ayudarían a evitar repetir errores como el caso Ricardo Baena y otros, en el cual Panamá fue condenado a pagar sumas millonarias por violación de derechos humanos laborales tras un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2001 ya que, según dictamina este precedente, no se pueden fundamentar las acciones con base en subjetividades coyunturales, políticas o ideológicas.

Para este caso que nos convoca al análisis de la normativa laboral y el rol de los sindicatos en la sociedad, la responsabilidad de definir la solución a este conflicto recaerá sobre el Órgano Judicial, considerando que el Órgano Ejecutivo ahora es parte directa del conflicto y no un mediador como históricamente ha sido llamado a ser.

Panamá será mirado con atención en el ámbito internacional y el movimiento sindical en general se apoyará, generando un clima menos propicio para negociaciones futuras y comprometiendo los canales tradicionales de diálogo.

La autora es abogada y exministra de Trabajo


LAS MÁS LEÍDAS

  • Los combustibles bajarán de precio a partir de este viernes 12 de diciembre. Leer más
  • Gobierno anuncia acuerdo sobre salario mínimo: así quedarán algunas tasas por regiones. Leer más
  • Naviferias 2025: el IMA anuncia horarios y lugares del 15 al 19 de diciembre. Leer más
  • Jubilados y pensionados: así será el pago del bono navideño y permanente. Leer más
  • Embajador de Estados Unidos toma el desayuno chino con la diputada Patsy Lee. Leer más
  • Contraloría inicia auditoría a fondos que transfirió el MEF a gobiernos locales en el gobierno de Mulino. Leer más
  • Estados Unidos incluye a Ramón Carretero Napolitano en la Lista Clinton. Leer más