Si creíamos que se había acabado... ¡no! El presidente José Raúl Mulino expresó el jueves pasado su disgusto por las intromisiones de la Embajada de Estados Unidos, que violan los usos y costumbres de las relaciones diplomáticas. Bien hecho; pero eso está sucediendo porque, en su momento, no detuvimos la primera ofensa.
Como ejemplo, la improcedente e insolente imputación de que quienes no nos sometemos a sus criterios somos “personas intelectualmente deshonestas”. Tamaño insulto; con seguridad, es una descarga de la visión que tiene de sí mismo quien lo lanzó recién llegado y lo repitió el 5 de octubre en Contrapeso. No ha sido llamado a capítulo, ni por esto ni por su osada injerencia en asuntos propios de este país anfitrión y amistoso.
Y siguen. El Comité de Supervisión del Congreso solicitó el 24 de septiembre de 2025 al secretario de Transporte de Estados Unidos un informe sobre cómo el Departamento de Transporte procederá a administrar el Canal si se viola el Tratado de Neutralidad, y acerca de la manera en que contrarrestará la influencia china en Panamá para garantizar (“ensure”) que se mantengan la seguridad y la neutralidad del Canal. Seguidamente, “advirtió” que nuestra situación requiere supervisión.
Chairman @RepJamesComer is probing Beijing's influence over Panama's ports and canal operations.
— Oversight Committee (@GOPoversight) September 24, 2025
Their growing presence threatens American economic and national security.
Read the letter to @SecDuffy 👇🏻 pic.twitter.com/ADtS8GCktC
Sabemos que no es ni fácil ni agradable tensar la cuerda con Estados Unidos; tampoco lo es polemizar internamente sobre hechos percibidos como un menoscabo de nuestras instituciones o de la dignidad nacional. Sin embargo, aunque nuestras relaciones con Estados Unidos deben conducirse con prudencia, sin irradiar debilidad, con respuestas que no deriven en insensatez, con legitimidad y con precaución, una entrega por conveniencia puede chocar con nuestras normas jurídicas y con la respetabilidad del país. Por más que lo institucional se interprete como estorbo, no es dable torcer ni violar, por resignación, el sistema establecido de gobernanza.
Ante estas circunstancias, resulta válido someter a escrutinio todo lo actuado bilateralmente desde el 20 de enero, para evitar nuevas subyugaciones y asegurar el apego a los principios establecidos por el ordenamiento internacional. El memorando de entendimiento (MoU) que pende sobre nuestras cabezas —y que he comentado antes— fue apenas el capítulo preliminar de una penosa historia que parece no tener fin.
El Tratado de Neutralidad, que no estipula ninguna modalidad de neutralidad del Estado panameño como tal, determina nuestra obligación de mantener el Canal seguro y abierto para todas las naciones, en tiempos de paz o de guerra. Esto es importante para nuestras relaciones internacionales y se vincula con el artículo V, según el cual solo Panamá mantendrá fuerzas e instalaciones “militares” dentro de su territorio nacional. Así las cosas, la responsabilidad que nos impone la neutralidad de la vía interoceánica es la de impedir compromisos que conduzcan a la erosión de su razón de ser.
Con esto en mente, reitero algunos reclamos básicos al MoU:
(1) alegar que dicho “acuerdo” se extiende “recordando” el Tratado de Neutralidad;
(2) cimentarlo en actos cuestionables de la administración anterior;
(3) abrirlo a interpretaciones contradictorias;
(4) ignorar el impacto geopolítico de tropas extranjeras en Panamá;
(5) debilitar nuestra autoridad soberana; y
(6) desatender los costos por asumir, incluyendo una nueva contaminación con artefactos explosivos.
Apunto apenas lo anterior, invitando a desentrañar el origen, el propósito y el posible resultado de semejantes actos; no es una acometida politiquera, sino un pedido de revisión y rendición de cuentas.
El Gobierno Nacional aseguró en su momento que el MoU no es “ni tratado ni convenio”. Estoy de acuerdo: no cumple ni con los requisitos protocolares ni con la capacidad jurídica para serlo. Entonces, ¿qué pretende ser? No es un simple procedimiento funcional, aunque se diga que es una “gestión administrativa” que no nos compromete y que es temporal-renovable. No es así: es formal, detallado, consigna obligaciones, responsabilidades y compromisos concretos con repercusiones constitucionales y legales, y adopta un acuerdo celebrado por medio de un simple intercambio de notas, fechado el 15 y el 20 de septiembre de 2022.
Los “intercambios de notas” llevan solamente iniciales no identificables de un funcionario de la Embajada de Estados Unidos y de otro de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería —organismos y personas con competencia refutable para pactarlos.
La nota verbal NV-2022-074247, del 20 de septiembre, dice textualmente lo siguiente: “Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores —Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados— tiene el honor de informar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la República de Panamá y que la Nota de esa Honorable Embajada y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia en la fecha de la presente Nota”.
El “gobierno” de ese momento actuó así, burlando el artículo 184 (9) de la Constitución Política, que determina que el presidente de la República debe someter los tratados y convenios internacionales a la consideración del Órgano Legislativo. Contrario a la razón, y agregando sal a la herida, el MoU otorga inmunidad a Estados Unidos por los daños que resulten de su oscura “misión en Panamá”, y remata estableciendo que “ninguna disposición del presente Memorando o sus anexos tiene la intención de generar ningún derecho u obligación al amparo del derecho internacional”.
Con todo y el disparatado procedimiento utilizado, su contexto es el de un tratado internacional regido por el Derecho Internacional, conforme a la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados.
No podemos evitar que Estados Unidos intente usarnos como palanca en su afán de alterar normas y principios internacionales de los que somos parte, pero ya nos toca responder con actitudes en armonía con los ideales y objetivos nacionales, y a través de la institucionalidad jurídica. La confusión deliberada de conceptos, mecanismos y procedimientos es altamente peligrosa, y más en las relaciones internacionales.
Para afianzar lo que hemos logrado construir como Estado nación, necesitamos coherencia entre los actos bilaterales y sus consecuencias. Lo propio, entonces, es mantenernos bien distantes de improvisaciones, prácticas desacertadas, medidas carentes de legitimidad procesal y situaciones engañosas.
El autor fue embajador ante las Naciones Unidas.

