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Una soberana paradoja arbitral

Hace unos días, tres ministerios emitieron decretos determinando que la información sobre los arbitrajes que enfrenta la República de Panamá es de carácter reservado. Al poco tiempo, la Presidencia de la República ordenó su “derogación urgente”. Las efímeras resoluciones ministeriales aludían a procesos arbitrales instaurados en contra del Estado. Efectivamente, Panamá enfrenta un número plural de cuantiosos reclamos en distintos fueros arbitrales.

Existen dos tipos de arbitrajes soberanos. El primero es consecuencia de la inserción de cláusulas arbitrales en contratos donde participa el Estado o alguna de sus instrumentalidades. Las cláusulas arbitrales generalmente designan una institución para administrar cada arbitraje. Dichos procesos son de carácter contractual. En muchos casos, las instituciones que administran esos arbitrajes tienen reglamentos que prohíben a las partes revelar el contenido de los reclamos. Por eso es difícil conocer la cantidad, el contenido o la cuantía de esos reclamos.

La segunda clase de arbitrajes soberanos son los llamados “arbitrajes de inversión”. Generalmente están amparados en cláusulas de “arreglo de diferencias” insertadas en tratados y convenciones internacionales. Ejemplos de esos instrumentos son los acuerdos bilaterales de inversión y los tratados de promoción comercial. Panamá ha suscrito varios de esos tratados. Las diferencias de inversión generalmente se tramitan en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones o “CIADI”, que es una rama del Banco Mundial.

El propósito manifiesto de las cláusulas de “arreglo de diferencias” era facilitar la atracción de Inversión Directa Extranjera (“IED”) hacia los países receptores de dichas inversiones. Dichas cláusulas establecen un método neutral de resolución de disputas para garantizar la inversión, lo que en teoría atraería más inversión. Para ganar un arbitraje de inversión generalmente hay que probar una violación al tratado pertinente.

Según las estadísticas más recientes del CIADI y de la agencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (“UNCTAD” por sus siglas en inglés), al año 2014, contra Panamá solo se habían registrado tres arbitrajes de inversión ante el CIADI. En los diez años siguientes, se registraron al menos veinte arbitrajes adicionales en contra de Panamá.

Al realizar una muestra comparativa entre las cifras de IED correspondientes a Panamá, con las de otros países de la región con rangos históricamente similares de IED, tales como Guatemala, República Dominicana, México, Costa Rica y Uruguay, según las cifras de UNCITRAL se revela un marcado descenso comparativo para Panamá.

Entre 2014 y 2019, Panamá mantenía el liderazgo indiscutible en IED entre los países de la muestra. A partir de 2019 inició un sostenido descenso, y los demás países nivelaron hacia arriba sus cifras de IED con relación a Panamá. Esto significa que dichos países entraron en franca competencia con Panamá para recibir inversión extranjera.

Entre 2014 y 2024, ninguno de los mencionados países ha registrado más arbitrajes de inversión que Panamá ante CIADI. Al parecer, sin tomar en cuenta los arbitrajes contractuales, el Estado panameño ha sido objeto de más reclamos que otras economías regionales comparables.

La existencia de más reclamos es consecuencia de que Panamá captó más inversión extranjera comparativamente que los demás países de la muestra durante muchos años. Las cifras de la UNCTAD demuestran que Panamá lideró a toda América Latina por casi dos décadas en el porcentaje de su producto interno bruto proveniente de IED. Esa cifra también ha bajado y, entre 2020 y 2022, Panamá estaba por debajo del promedio para América Latina. Según cifras de UNCTAD, en 2023, los niveles de IED de Panamá se encontraban en menos de la mitad de los niveles de 2014 y eran similares a los de 2009.

Lo planteado nos deja con algunas interrogantes. ¿Existe una relación entre la proliferación de arbitrajes contra el Estado panameño y la disminución en el IED? ¿Debe el Estado evitar ser sometido a arbitrajes para no espantar la inversión extranjera? ¿Es necesario considerar reformas al sistema CIADI para incrementar el nivel de inversión extranjera?

El autor es abuelo y Senior Fellow del Mossavar-Rahmani Center for Business and Government del Harvard Kennedy School.


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