Las limitaciones a cualquier campaña electoral, requieren del respeto a los derechos individuales y sociales amparados por la Constitución Política y los convenios internacionales, como lo son el derecho fundamental a la libre expresión.
No todo acto, aun de apariencia política, viola la ley electoral y sus reglamentaciones, porque no debe ser confundido como acto de campaña electoral o como propaganda.
El decreto del Tribunal Electoral de 2017, es muy claro en la definición y alcance de lo que se debe entender por “campaña electoral” y dentro de ella, igual define lo que se considera propaganda electoral de acuerdo al Código Electoral.
El concepto “campaña electoral” no puede ser tan amplio, como para pretender prohibir o limitar actividades garantizadas por la Constitución Política, en una nación democrática, como lo son actividades que generan noticia, y que por ende son cubiertas por los distintos medios de comunicación social, sin que se haya pagado para su transmisión.
El Tribunal Electoral es el competente para interpretar la ley electoral con equidad. Para que una actividad sea considerada como actividad de “campaña electoral”, debe llevar la intención manifiesta de poner en conocimiento las propuestas de gobierno o políticas públicas que desarrollarán en caso de resultar electos.
Hay claras actividades permitidas dentro de la llamada veda electoral, o fuera de los periodos de campaña, como la ejecución de actos preparatorios tolerados, actividades de contenido editorial por parte de los medios de difusión, el apoyo ciudadano o empresarial a actividades deportivas, culturales y sociales, siempre que no se utilicen recursos públicos ni se conviertan en actos de campaña política o en propaganda electoral.
Una actividad permitida es el ejercer los derechos de exploración libre y de posibilidades que pueda haber, de llegar a ocupar cargos de elección popular, sin que ello sea propaganda electoral (siempre y cuando no incurran en contratación o haya paga o donación para futura campaña).
Según lo legislado, lo que se hará acreedor a sanción es la violación a las normas de la campaña y propaganda electoral, definidas. No así a actividades consideradas lícitas.
La autora es doctora en derecho y docente