Exclusivo Suscriptores

Violaciones, sanciones y recompensas

Dicen que lo que más se viola son las leyes, y no hay nada más cierto.

En el caso de violación de las normas tributarias (evadir el fiel cumplimiento de las obligaciones fiscales) y no pagar los impuestos que se debieron pagar en estricto derecho, constituye un delito contra el Tesoro Nacional. Tal violación se sanciona económicamente con un recargo de 10% sobre el valor de los impuestos impagos, aplicado al día siguiente del incumplimiento, más intereses por mes o fracción de mes calculados con un porcentaje anual predeterminado.

Todos los impuestos que el Tesoro Nacional recaude adicionalmente producto de una denuncia, más las multas, recargos e intereses, forman la base para calcular la recompensa para el denunciante, que será el valor que resulte al aplicar el 25%, libre de impuestos y con la confidencialidad del caso.

En cuanto a la Caja de Seguro Social (CSS), algo similar se debe implementar para estimular con recompensas las denuncias contra patronos que se quedan con las cuotas de sus trabajadores y por otras violaciones que se dan en contra de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (Ley 51 del 27 de diciembre del 2005).

Las sanciones por morosidad en el pago de las cuotas comienzan con un recargo de 10% y aumentan en forma escalonada a 12% dentro de los siguientes 10 días y termina en 15% al transcurrir 30 días. Además de tal recargo, existen sanciones administrativas que se sancionan con multas desde mil balboas hasta veinticinco mil balboas por las siguientes violaciones:

1 - La sub declaración.

2 - La falta de inscripción, notificación de cese de operaciones o sustitución patronal.

3 - Declaraciones falsas y sub declaración en las planillas.

4 - Falsear la declaración de renta en concepto de honorarios.

5 - Negativa a suministrar información para la determinación de las cuotas empleado empleador.

6 - Simulación mediante el pago de viáticos, primas de producción, dietas, u otras formas, para encubrir el pago de salarios u honorarios y evadir las obligaciones con la CSS.

7 - Las infracciones a las demás normas de la Ley 51 del 2005.

Ventana fiscal - Además, aunque existe una multa de diez mil balboas para quienes ejerzan y cobren comisiones en la actividad de venta y alquiler de bienes inmuebles, ante la falta de una recompensa para el denunciante nadie da el gran paso para eliminar la actividad pirata. El Decreto 170 de 1993 (que reglamenta el impuesto sobre la renta) exige que para deducir el gasto de comisiones el beneficiario del pago debe ser idóneo. Es decir, tener licencia de Corredor de Bienes Raíces. Si se diera una recompensa al denunciante, es seguro que lloverían las denuncias.

El autor es consultor fiscal.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Ministerio Público investiga presunta corrupción en el otorgamiento de trabajo comunitario a La Parce. Leer más
  • Días feriados y fiestas nacionales en Panamá 2026: Calendario detallado. Leer más
  • Detienen a sujetos vinculados al Tren de Aragua y desactivan minas. Leer más
  • Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá: así será el Intercambiador del Este en Albrook. Leer más
  • Grupo Cibest acuerda vender Banistmo en Panamá a Inversiones Cuscatlán. Leer más
  • Denuncia ante el Ministerio Público frena contrato millonario de piscinas que firmó la Alcaldía de Panamá. Leer más
  • Gobierno contrata a multinacional estadounidense para diseñar el quinto puente sobre el Canal. Leer más