Un total de 923 excandidatos a cargos de elección popular, no proclamados, no entregaron —o lo hicieron de forma tardía— sus informes de ingresos y gastos correspondientes al financiamiento privado que recibieron para impulsar sus candidaturas en la Elección General de 2024.
En la contienda que participaron 6,876 candidatos, hubo 16 —hoy autoridades electas— que sí fueron proclamados, pero que entregaron de forma tardía los informes, informó la directora de Fiscalización al Financiamiento Político del Tribunal Electoral, Marta González.
Con el cierre del proceso electoral, decretado el pasado 28 de julio de 2025 por el Tribunal Electoral, González brindó un balance actualizado de la labor de la unidad en la fiscalización de los fondos otorgados. Sin embargo, detalló que aún se encuentran revisando documentación.
“Hemos visto una falta de entrega de informes”, dijo al referirse al proceso de justificación de los fondos recibidos, que están mandatados a realizar quienes participaron como precandidatos y candidatos en las elecciones de 2024, según explica la sección 3.a del Código Electoral, referente al financiamiento privado.

Los recursos privados pueden ser utilizados en gastos de combustible, hospedaje, activistas, alquiler de locales, luz, agua, teléfono, entre otros.
González explicó que, por el incumplimiento en la entrega de informes, habría sanciones dispuestas en el Capítulo V del Código Electoral.
Las sanciones alcanzan a los excandidatos, sus tesoreros o al partido al que pertenezcan (si aplica).
Para el cargo de representante de corregimiento o concejal, la multa aplicable es de $200 en circunscripciones de menos de diez mil electores.
En tanto, para los tesoreros de los ex precandidatos y excandidatos, la multa es de $1,000; para representantes y concejales en circunscripciones mayores de diez mil electores, la multa es de $1,000; y para el cargo de presidente, la multa asciende a $2,000.
En el caso de presentación tardía del informe, la multa corresponde al 60% del monto que aplique. Por su parte, para los partidos políticos la multa es de $5,000 por presentación extemporánea.

Por otro lado, González adelantó que se recopila data para enviar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), en lo que respecta a donaciones privadas prohibidas.
Entre las donaciones o aportes prohibidos, según el artículo 230 del Código Electoral, se encuentran las provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas en Panamá, aportes anónimos fuera de reglamentación, donaciones de gobiernos extranjeros, contratistas del Estado al momento de la donación, entre otras.
Las multas por donaciones o aportes prohibidos van de $1,000 a $25,000 y aplican sobre exprecandidatos, excandidatos y partidos políticos.
Financiamiento público
En cuanto al financiamiento público, la directora de Fiscalización del Financiamiento Político recordó que hubo una asignación total de $109 millones, de los que $54.5 millones fueron destinados como fondo preelectoral y $54.5 millones al fondo poselectoral.
En este caso, “lo que no procede, no se paga”, señaló González, recordando que la unidad de fiscalización interna del TE acompaña el proceso y realiza verificaciones.
La directora apuntó que “las reformas electorales —que se llevan a cabo cada jueves en la sede del TE— buscan fortalecer controles internos de partidos políticos y de la libre postulación, y dar una rendición de cuentas a la ciudadanía”.

El artículo 204 del Código Electoral, que compete al financiamiento público, será uno de los últimos puntos a discutir dentro del bloque en el que se encuentra la Comisión que estudia las reformas.
Adicionalmente, desde el TE solicitan proyecciones del presupuesto de la entidad de cara al proceso electoral de 2029, para compararlo con las elecciones de 2024 y discutir posibles cambios en el monto que corresponde al financiamiento público.
En la actualidad, el artículo 204 señala que para el financiamiento público se destina una partida equivalente al 1% de los ingresos corrientes presupuestados para el gobierno central. Dicha partida es efectiva el año anterior al de las elecciones.


