Contrario a sus colegas de la Sala Tercera, Víctor Benavides y Winston Spadafora, el magistrado Adán Arnulfo Arjona consideró que había suficientes elementos para proceder con la declaratoria de la nulidad del contrato que suscribió en 1997 la antigua Autoridad Portuaria Nacional (APN), hoy Autoridad Marítima de Panamá (AMP), con la empresa Ocean Pullution Control (OPC).
OPC, que nació el 14 de enero de 1997, nueve meses antes de que se firmara el citado contrato para la limpieza y recolección de basura en aguas panameñas, tiene como presidente a Jovan Vukelja Matthews, socio de Rubén Reyna, entonces directivo de la APN junto con Hugo Torrijos Richa.
Según Arjona, la contratación celebrada por la APN no reúne los caracteres jurídicos necesarios para su validez, debido a que se obviaron los requisitos exigidos para la preparación de la voluntad administrativa (no se hizo a través de licitación pública), y al señalarse el objeto del contrato no se establecieron las cláusulas que garantizarían la reversión al Estado de los bienes emanados de la concesión. Ello, a su juicio, perjudica los intereses del Estado y otorga derechos y prerrogativas exageradas al concesionario.
Pero no solo Arjona tuvo esa posición contraria a Benavides y Spadafora. En su vista, la Procuraduría de la Administración señaló que el contrato no señala de forma específica el monto de la contratación, lo que hace difícil determinar si su cuantía superaba los 2 millones de dólares y, por tanto, requería el concepto favorable del Órgano Ejecutivo.
La APN, dijo la Procuraduría, no pactó el pago de una renta, como es común en este tipo de concesiones, como contraprestación de los servicios concesionados.
Este contrato fue adversado por dos de las administraciones de la Contraloría: Alvin Weeden (2000-2004) y Dani Kuzniecky (2005-2006).

