REGLAMENTACIÓN

Cedeño demanda artículos del decreto que establece alcances y limitaciones de la campaña electoral

Cedeño demanda artículos del decreto que establece alcances y limitaciones de la campaña electoral
El precandidato presidencial por la libre postulación Ernesto Cedeño.

Ernesto Cedeño, abogado y precandidato presidencial por la libre postulación, presentó este lunes 5 de febrero una demanda de inconstitucionalidad a los artículos 3, 5 y 7 del Decreto No. 31 del 13 de octubre de 2017, que establece los alcances y limitaciones de la campaña electoral.

A juicio del jurista, la normativa "restringe el ejercicio político" de los aspirantes a los diversos cargos de elección popular en un rol opositor, "facilitando el camino a los que pudieran aspirar en la línea gubernamental". Además señaló que el decreto en cuestión dificulta a los candidatos de libre postulación el difundir "libremente" sus planes políticos para conquistar al ciudadano y darse a conocer.

El artículo 3, por ejemplo, establece las actividades prohibidas dentro de la veda electoral, como realizar caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral. Sin embargo, en la denuncia se indica que esta normativa viola el artículo No. 27 de la Constitución. Este señala que "toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración".

Según Cedeño, el artículo atacado pone al soslayo la oportunidad que tiene el ciudadano de realizar caravanas de manera libre.

En relación al artículo 5 de dicho decreto -que habla sobre las limitaciones a las actividades de inscripción de adherentes y recolección de firmas- el jurista indicó que este "flagela" el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, debido a que restringe el ejercicio político de los aspirantes a los diversos cargos de elección popular.

Finalmente la demanda indica que el artículo 7 que dicta disposiciones sobre las sanciones por la violación a normas de campaña y propaganda electoral viola el artículo 38 de la Constitución al impedir que el aspirante a un cargo de elección popular el hacer concentraciones o reuniones pacíficas, cuando en la Carta Magna, sólo se exige para tal fin, el aviso previo a las autoridades administrativas  locales, con anticipación de 24 horas, únicamente.

 

 


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