QUIÉN PUEDE. Aparte de quien nace en nuestra tierra, o lo hace fuera del país y es descendiente de padres panameños, existe la posibilidad de que un ciudadano extranjero pueda adquirir la ciudadanía panameña, de acuerdo a lo consignado en el Título II de la Constitución Política, que trata sobre Nacionalidad y Extranjería.
PROCEDIMIENTO. Se inicia con una solicitud formal del ciudadano extranjero al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la dirección de Migración y Naturalización, y con la asistencia obligatoria de un abogado. Este pedido debe ser acompañado por la comprobación de residencia del peticionario por cinco años o más de manera consecutiva en el país, la declaración de su voluntad de naturalizarse panameño o panameña. Debe comprobar que habla y escribe correctamente el idioma español y tiene conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas. Pueden, además, optar por el pedido los extranjeros con tres años de residencia consecutiva en el país, que tengan hijos nacidos en Panamá, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña.
MODALIDAD. La Gobernación de la provincia de Panamá adoptó desde 1999 la modalidad de efectuar las juramentaciones en ceremonias solemnes, colectivas y públicas de entrega de la carta de naturalización, convirtiendo en testigos del juramento de fidelidad a la patria que prestan los nuevos ciudadanos a abogados, familiares y los medios de comunicación, quienes podrán dar fe, además, de la gratuidad del acto. El Gobernador entrega la carta al naturalizado, quien a su vez debe presentarla al Registro Civil para su inscripción. Sin esta formalidad, la naturalización no tiene validez alguna.
VENTAJAS. Los nuevos panameños podrán obtener su pasaporte y cédula, identificación que les ofrece el derecho a votar por sus candidatos a puestos de elección en los próximos comicios generales, al igual que adquieren otros deberes y derechos constitucionales del país.