En un hecho sin precedentes en el pasado reciente, el Consejo Técnico de Psicología –adscrito al Ministerio de Desarrollo Social– suspendió el certificado de idoneidad por un año a Mirna de Gálvez, tras comprobar que había emitido un diagnóstico como perito en un proceso de familia, sin haber evaluado personalmente a la madre de los menores.
La decisión del Consejo Técnico se produce al término de un proceso instaurado en contra de la profesional de la psicología, quien fue acusada de mala práctica.
En su defensa, de Gálvez pidió al Consejo Técnico que desestimara la denuncia en su contra, luego de considerar que su evaluación no violentó en ningún momento las normas establecidas en el Código de Ética.
Sin embargo, en su resolución, el Consejo Técnico determinó que las actuaciones de Gálvez constituyeron una "falta gravísima", contemplada en el Código de Ética por violación, incumplimiento e inobservancia de esas normas.
Según el Código, quien rinda, en un proceso judicial, un dictamen en relación con una persona o personas, solo podrá emitirlo de manera cónsona con la materia; por lo que debe abstenerse de atestar en sus dictámenes, informes o pericias, hechos, circunstancias o afirmaciones con relación a persona (s) que no haya tratado directamente.