Magistrados del TE firman decreto que reglamenta la campaña de mayo 2019

Magistrados del TE firman decreto que reglamenta la campaña de mayo 2019
Magistrados del TE firman decreto que reglamenta la campaña de mayo 2019

Los tres magistrados del Tribunal Electoral (TE), Heriberto Araúz, Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá, firmaron este viernes 13 de octubre el decreto que establece los alcances y limitaciones de la campaña electoral para los comicios del 5 de mayo de 2019.

De acuerdo con los magistrados, el Decreto No.31 "tiene como objetivo garantizar un equilibrio para salvaguardar los derechos civiles, políticos e individuales en su aplicación".

Este documento reglamenta la Ley 29 de 2017 de reformas electorales. 

Establece que los periodos de campaña para las elecciones internas partidarias serán 45 antes del evento electoral y de 60 días antes de las elecciones generales.

Define las actividades permitidas dentro de la veda electoral, y lo que queda permitido fuera de los periodos de campaña.

Prohíbe difundir propaganda electoral a favor o en contra de ciudadanos o partidos, pagada o donada.

En el caso de internet y las redes sociales, se impide la difusión de propaganda electoral pagada o donada por parte de "administradores y canales virtuales". También quedan prohibidas las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.

Igualmente, prohíbe que las personas naturales o jurídicas paguen o donen propaganda electoral a favor o en contra de personas, candidatos o partidos. No obstante, exceptúa a los candidatos y partidos dentro de los periodos de campaña.

También está vedado que los medios de comunicación del Estado y privados, incluyendo los "administradores y canales virtuales", así como programas subcontratados, contraten, acepten o donen pautas o tiempo para propaganda electoral.

Sobre el proceso de inscripción de adherentes y recolección de firmas por parte de los aspirantes de libre postulación, el Decreto No. 31 establece algunas limitaciones. Por ejemplo, en el caso de inscripción de adherentes, los partidos solo podrán utilizar material y artículos alusivos al partido o actividad; en tanto que para la recolección de firmas, los precandidatos por la libre postulación deberán limitar su actividad a informar el lugar, la fecha y hora en que tendrá lugar dicha recolección de firmas.


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