COBRANZAS DEL ISTMO

Niegan recursos a Cucalón

El juzgado rechazó una solicitud para anular la querella  que presentó el titular del MEF en su contra y la auditoría que sustenta dicha acción.

Niegan recursos a Cucalón
Luis Cucalón

El Juzgado Primero Penal negó dos recursos presentados por exdirector general de Ingresos Luis Cucalón, relacionados con la querella interpuesta en su contra por el ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica en la firma del contrato que autorizó a Cobranzas del Istmo a recaudar impuestos morosos.

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El primer recurso negado por el juez primero penal, Rolando Quesada Vallespi, buscaba que se declarara nulo todo el proceso, que se inició tras la presentación de ka querella en enero pasado.

Carlos Carrillo, abogado de Cucalón, alegó que la Fiscalía Primera Anticorrupción no es competente para llevar el proceso, ya que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conoce una demanda de nulidad presentada contra el contrato que se firmó con la empresa Cobranzas del Istmo en 2010, y por tanto esa es la instancia en la que se debe ventilar la acusación.

Sin embargo, el juez declaró el recurso improcedente pues, según concluyó, la acusación contra Cucalón –por falsedad ideológica– es independiente de la demanda de nulidad contra el contrato y la Fiscalía sí es competente para el proceso.

Además, el juez declaró el incidente extemporáneo, ya que la defensa de Cucalón realizó y participó en varias diligencias inherentes al proceso después de que se dictara el inicio de este, el 29 de enero pasado.

Con el otro recurso, el exfuncionario buscaba anular la auditoría que sustenta la querella presentada por el ministro de La Guardia, en vista de que no fuenotificado debidamente sobre su realización, como lo obliga el artículo 8 del Decreto 65 del 23 de marzo de 1990.

El juez concluyo, empero, que la Dirección de Auditoría del Ministerio de Economía y Finanzas se rige por el Decreto Ejecutivo 108 de noviembre de 2002, y no por la norma citada; al tiempo que como el delito que se investiga es contra la fe pública no se requiere citar a ninguna persona.


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