ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Nueva norma ambiental

La Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) no evaluará los estudios de impacto ambiental (EIA) de categoría I destinados a las obras con poco o ningún impacto ambiental.

El Decreto número 123 del 14 de agosto de 2009, publicado el pasado lunes en Gaceta Oficial, establece que, en estos casos, la entidad se limitará a aprobar una “declaración jurada” que presentará el promotor del proyecto.

Para las demás categorías de EIA -los de mediano y mucho impacto ambiental- la nueva norma que deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006, obliga a los promotores a involucrar a la ciudadanía en la etapa más temprana de su elaboración.

También se determina que los procesos de consulta ciudadana -los foros públicos- establecidos en el nuevo reglamento deberán hacerse en las comunidades donde se encuentre ubicado el proyecto.

Además, la nueva norma recorta el periodo que la Anam tiene para la evaluación de los EIA. Para aquellos de categoría II se establece un periodo de 35 días hábiles, y para los de categoría III el tiempo es de 55 días hábiles.

El derogado Decreto 209 establecía para el primer caso un periodo de 45 días y para el segundo caso, 65 días.

Harley Mitchell, ex director de la Asesoría Legal de la Anam, comentó que el nuevo decreto “relaja algunos requisitos”, como es el caso de los estudios de impacto ambiental de categoría I, mientras que establece mayores rigores en otros.

De acuerdo con el nuevo Decreto, la Anam se reserva la facultad de contratar, a costo del promotor, profesionales especializados para evaluar los EIA.

“Esta contratación se llevará a cabo en los casos en que, por su complejidad, los EIA deban ser evaluados por especialistas distintos a los que integran la Anam o las unidades ambientales sectoriales”, señala la norma.


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