REQUISITOS. Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios civiles son los jueces municipales civiles, los jueces municipales de familia, los corregidores y los ministros religiosos de cultos con personería jurídica.En el extranjero, los agentes consulares están autorizados para celebrar matrimonios de parejas en las que ambos son panameños o parejas de panameños con extranjeros), bajo las leyes de la República de Panamá.Actualmente, son los jueces municipales civiles los que celebran la mayoría de los matrimonios.
En la ciudad de Panamá, estos juzgados están en Vía España, edificio Dorchester, en las antiguas oficinas de la Autoridad Portuaria Nacional.Los interesados tienen que presentarse al juzgado municipal de turno en matrimonios, con todos los documentos, preferiblemente con tres días de anticipación a la fecha del matrimonio. Los documentos son: cédula de identidad o pasaporte en el extranjero; certificados de nacimiento y de soltería expedidos por el Registro Civil, certificado de nacimiento de los hijos, si los mismos son de la pareja que va a contraer matrimonio; certificado de salud prenunpcial, acompañado de las siguientes pruebas de laboratorio: VDRL, hemograma, urinálisis. También se requieren dos testigos con cédula que no sean familiares de los contrayentes. Los matrimonios entre extranjeros y panameños tienen que presentar la misma documentación, sólo que el extranjero tiene que presentar el pasaporte en vez de la cédula y el carné de Migración si tiene más de 30 días de estar en el país.
Los extranjeros tienen que justificar su nacimiento y soltería mediante certificación auténtica de su país, legalizados por la "apostilla" o por el consulado panameño o por el de una nación amiga, cuando no exista consulado en el país de origen del contrayente extranjero.Las autenticaciones realizadas por los cónsules deberán ser llevadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. El matrimonio civil es gratis.