LA PÁGINA DEL CIUDADANO La figura del jurado de conciencia

LEGALIDAD. La organización de los juicios con jurados de conciencia se establece en el Libro Tercero del Código Judicial. Entre los artículos 2316 y 2392 está contenida la competencia, quiénes están exentos de ser jurados, la formación de las listas, impedimentos, procedimiento, el sorteo, la celebración de la audiencia, las deliberaciones, el veredicto y la sentencia, además, la responsabilidad de los jurados de conciencia. Según el artículo 2316, serán enjuiciados por jurados de conciencia los delitos de homicidio doloso; aborto provocado, cuando por consecuencia muera la mujer; delitos contra la seguridad de los medios de transporte o de comunicación, cuando sobreviene la muerte de alguien; y otros.En el artículo 2323, se establece quiénes están exentos de participar como jurados, entre ellos: el Presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros y viceministros de Estado; los miembros de la Asamblea Nacional; los jueces; el procurador general de la Nación y demás agentes del Ministerio Público; empleados de hospitales como enfermeros, farmaceutas, cocineros y paramédicos; los diplomáticos extranjeros; personas que sufren de incapacidad física o mental.

Según el artículo 2324, en la primera quincena de diciembre de cada año, los Tribunales Superiores formarán, en sala de acuerdo, los listados de las personas aptas para prestar servicio como jurados, quienes deben residir en la cabecera del mismo distrito judicial.Por cuanto, indica el artículo, los ministerios e instituciones del Estado, así como la empresa privada, deben entregar copia de la planilla de los funcionarios, trabajadores, para la formación de la lista de jurados que, de acuerdo al artículo 2325, serán publicadas en la Gaceta Oficial y en el Registro Judicial.

El artículo 2328, señala que el jurado estará compuesto por siete miembros y un suplente, quien asistirá a la audiencia y reemplazará a cualquiera de los principales que, por enfermedad o causa justificada, quede impedido para continuar. El artículo 2333 destaca que no pueden ser jurados de conciencia el querellante u ofendido del delito; el cónyuge o pariente de alguna de las personas,dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; el amigo íntimo o el enemigo personal del imputado, querellante o del defensor, entre otros que señala el artículo.

El sorteo de jurados lo establece el artículo 2344, según el cual el magistrado que preside la audiencia, ante el secretario y quienes estén presentes, se ponen las listas de los jurados y tantas bolas como la cantidad de personas en los listados. El presidente de la audiencia sacará, una a una, las bolas de acuerdo al número de jurados designados.

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