La ley que crea la licencia de paternidad fue promulgada este miércoles 24 de mayo en Gaceta Oficial. Se trata de la Ley 27 del 23 de mayo de 2017 establecida para que los trabajadores públicos y de empresas privadas gocen de una licencia remunerada por paternidad.
La licencia de paternidad será otorgada por tres días hábiles a partir del nacimiento del hijo o hija del trabajador, los cuales serán computados como tiempo efectivo de servicio.
Para gozar de esta licencia, el trabajador deberá comunicar con una semana de anticipación, a su empleador o institución donde labora, la fecha probable del parto de su esposa o su pareja en unión libre.
El empleado que acepte la licencia deberá presentar ante su dependiente o institución, el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral que lo justifique como padre.
Esta licencia entra a regir a partir de mañana, jueves 25 de mayo.
El pasado 28 de abril, los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron en tercer debate el proyecto 476, el cual fue presentado por el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Luis Ernesto Carles.

