Los empleadores podrán tomar medidas disciplinarias en contra de los trabajadores que fuman en el área laboral. Así lo establece el Decreto Ejecutivo 230 del 6 de mayo de 2008, que reglamenta la Ley 13 de 24 de enero de 2008, mejor conocida como ley antitabaco.
Ni los prostíbulos y sitios de ocasión se salvaron de la reglamentación que fue publicada en Gaceta Oficial el pasado martes 6 de mayo.
En esos lugares también se prohíbe fumar (Ver tabla). Sin embargo, el decreto exceptúa los espacios de los establecimientos que cuentan con ventilación natural.
A la lista de lugares donde se prohíbe fumar se suman los automóviles que son propiedad del Estado.
En cuanto a los establecimientos con ventilación natural, en los que se permite fumar, el decreto exige a los propietarios que estos lugares no sean de paso obligatorio de las personas. Además, estos sitios no deben contaminar las áreas cerradas o aquellas donde está prohibido fumar.
La reglamentación también protegerá a los deportistas. Donde se practican actividades deportivas, queda prohibido fumar, aunque estén al aire libre. En este último punto se incluyen los billares y campos de golf.
SIN OPCIONES
Igualmente en los espacios comunes como ascensores, sótanos, azoteas, garajes, estacionamientos, patios y jardines, los fumadores no tendrán cabida.
Los propietarios, gerentes o administradores de los establecimientos públicos y privados donde está prohibido fumar tienen, a partir del pasado 6 de mayo y hasta el próximo 6 de agosto para garantizar que sus empleados y el público cumplan la norma.
Para los efectos deben asumir algunas medidas como la colocación de letreros en lugares visibles con el siguiente mensaje en mayúscula: "Prohibido fumar, Ley 13 de 24 de enero de 2008".

