PROHIBICIONES.

Reglamentación de ley antitabaco aclara dudas

Reglamentación de ley antitabaco aclara dudas
Reglamentación de ley antitabaco aclara dudas

Los empleadores podrán tomar medidas disciplinarias en contra de los trabajadores que fuman en el área laboral. Así lo establece el Decreto Ejecutivo 230 del 6 de mayo de 2008, que reglamenta la Ley 13 de 24 de enero de 2008, mejor conocida como ley antitabaco.

Ni los prostíbulos y sitios de ocasión se salvaron de la reglamentación que fue publicada en Gaceta Oficial el pasado martes 6 de mayo.

En esos lugares también se prohíbe fumar (Ver tabla). Sin embargo, el decreto exceptúa los espacios de los establecimientos que cuentan con ventilación natural.

A la lista de lugares donde se prohíbe fumar se suman los automóviles que son propiedad del Estado.

En cuanto a los establecimientos con ventilación natural, en los que se permite fumar, el decreto exige a los propietarios que estos lugares no sean de paso obligatorio de las personas. Además, estos sitios no deben contaminar las áreas cerradas o aquellas donde está prohibido fumar.

La reglamentación también protegerá a los deportistas. Donde se practican actividades deportivas, queda prohibido fumar, aunque estén al aire libre. En este último punto se incluyen los billares y campos de golf.

SIN OPCIONES

Igualmente en los espacios comunes como ascensores, sótanos, azoteas, garajes, estacionamientos, patios y jardines, los fumadores no tendrán cabida.

Los propietarios, gerentes o administradores de los establecimientos públicos y privados donde está prohibido fumar tienen, a partir del pasado 6 de mayo y hasta el próximo 6 de agosto para garantizar que sus empleados y el público cumplan la norma.

Para los efectos deben asumir algunas medidas como la colocación de letreros en lugares visibles con el siguiente mensaje en mayúscula: "Prohibido fumar, Ley 13 de 24 de enero de 2008".


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