Con la intención de “garantizar” la paridad de género en las postulaciones de los partidos políticos durante el proceso electoral panameño, el Tribunal Electoral derogó los artículos del Decreto No. 19 de abril de este año.
Así lo informó el Tribunal Electoral, que informó que el pleno de los magistrados emitió en su reemplazo el Decreto No. 27 de 11 de mayo de 2018 para reglamentar esa paridad de género.
De ahora en adelante, “si un partido en sus procesos internos escoge solamente precandidatos principales, quienes sean escogidos como suplentes de común acuerdo con el colectivo, debe ser una persona de distinto género del principal”.
Además se estableció que “si un partido decide postular por nóminas completas (principal y suplente), los integrantes de cada nómina deben ser de género diferente”.
El Tribunal Electoral recalcó que las nóminas serán “rechazadas de plano” si los partidos políticos panameños no cumplen con los “preceptos de la paridad de género”.
“La norma exceptúa a las nóminas para la candidatura presidencial, debido a que el candidato principal es quien designa a su compañero o compañera de fórmula”, recordó el Tribunal Electoral.
Igualmente, se exceptúa a las nóminas por libre postulación porque los artículos No. 301 y No. 303 del Código Electoral solo se refieren a los partidos políticos.
No obstante, los candidatos por la libre postulación “pueden integrar su nómina con base en la paridad de género”, terminó diciendo el comunicado del Tribunal Electoral.
