Viceministro Rogelio Donadío incumple con presentación de declaración patrimonial

El ministro de Seguridad, Rodolfo Aguilera, confirmó este viernes, 5 de diciembre, que la Contraloría General de la República suspendió los pagos quincenales al viceministro de esa cartera, Rogelio Donadío, debido a que este no ha cumplido con la presentación obligatoria de la declaración notariada bienes.

Viceministro Rogelio Donadío incumple con presentación de declaración patrimonial
Viceministro Rogelio Donadío incumple con presentación de declaración patrimonial

El ministro de Seguridad, Rodolfo Aguilera, confirmó este viernes, 5 de diciembre, que la Contraloría General de la República suspendió los pagos quincenales al viceministro de esa cartera, Rogelio Donadío, debido a que este no ha cumplido con la presentación obligatoria de la declaración notariada bienes.

Gioconda de Bianchini –contralora hasta el próximo 31 de diciembre- ordenó la retención del salario de Donadío, que es de 6 mil dólares ( 3 mil dólares en concepto de salario base y  tres mil dólares en gastos de representación).

Esta mañana, en TVN Noticias, Aguilera confirmó que su viceministro incumplió con la norma y se comprometió a dar seguimiento al cumplimiento de esta obligación.

"Efectivamente hace unos días recibí esa nota y giré inmediatamente una instrucción al viceministro para que procediera a cumplir esa disposición que está en la ley", indicó Aguilera, al tiempo que reiteró que el nuevo Gobierno tiene toda la voluntad de cumplir con esa obligación y todos han cumplido.

La Ley 59 del 29 de diciembre de 1999 que dicta disposiciones contra la corrupción administrativa, establece en su primer artículo que el presidente y vicepresidentes de la República, magistrados, procuradorer, jueces, ministros, viceministros, contralor y subcontralor, directores de entidades autónomas, defensor del Pueblo, el presidente de la Asamblea y otros funcionarios “de manejo”, deben presentar declaración jurada de su estado patrimonial, mediante escritura pública, 10 días después de tomar posesión y 10 después de abandonar el cargo.

El artículo 4 de la misma ley dispone que al funcionario que incumpla esta disposición, se le suspenderá el pago de sus emolumentos hasta tanto la presente.

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