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Alcalde José Luis Fábrega pide al Tribunal Electoral aclarar aspectos sobre la revocatoria

Se necesitan 198 mil 920 firmas de respaldo para que se proceda a un referéndum para revocar el mandato del alcalde del distrito capitalino.

Alcalde José Luis Fábrega pide al Tribunal Electoral aclarar aspectos sobre la revocatoria
José Luis Fábrega pide información al TE y al mismo tiempo acude a la Corte con una demanda. Archivo

Cuando se acerca el inicio del proceso de recolección de firmas -el próximo 20 de abril- para revocarle el alcalde José Luis Fábrega, este recurre al Tribunal Electoral (TE) para que le aclare si se instalarán mesas en todo el país.

La petición la hizo ante la Dirección Regional de Organización Electoral de Panamá Centro del TE, que el pasado 3 de marzo admitió el proceso revocatorio luego de una solicitud del abogado Roberto Ruiz Díaz con fecha del 22 de febrero de 2022.

Fábrega dice tener información en el sentido de que se instalarían centros para recolección de firmas en todo el país. Si tal cosa fuera cierta, agrega, sería ilegal, porque en este proceso solo pueden participar los electores del distrito de Panamá.

En el escrito, que lleva la firma del representante legal de Fábrega, Carlos Carrillo, también se pide aclarar si cualquier ciudadano puede participar.

Agrega que la Secretaría General del TE certificó el 12 de abril del presente año que existe una solicitud de revocatoria de mandato de Raúl Rodríguez de agosto de 2020 y que a esta no se le habría dado trámite.

También solicitó certificar si Ruiz Díaz cuenta con 20 capacitadores y 50 activistas.

Ruiz Díaz, por su parte, informó que este 18 y 19 de abril a la 1:00 p.m. se hará una capacitación vía zoom, abierta, para todos los interesados.

La cantidad de firmas a recolectar para la revocatoria es de 198 mil 920 en 120 días a partir de este 20 de abril. Al conseguir las firmas el TE deberá emitir una resolución para llamar a un referéndum y someter a votación la revocatoria.

El pasado 12 de abril, Fábrega presentó, a través de Carrillo, una demanda de inconstitucionalidad contra la decisión del TE de admitir el proceso alegando que el cargo de alcalde no puede ser sujeto de revocatoria.

La firma de respaldo la puede dar cualquier ciudadano que tenga vigente su documento de identidad personal y que aparezca en el padrón electoral de la elección en la cual fue electo el funcionario objeto de la revocatoria, haya o no ejercido el sufragio en dicha elección (...)” según el Decreto 49 de noviembre de 2020 del Tribunal Electoral.


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