MODIFICACIONES

Asamblea acoge en segundo debate veto parcial de las reformas a la ley de contrataciones públicas

Asamblea acoge en segundo debate veto parcial de las reformas a la ley de contrataciones públicas
Pleno de la Asamblea. Isaac Ortega

En medio de opiniones encontradas, los diputados aprobaron la noche de este 28 de abril acoger en segundo debate el veto parcial que hizo el Ejecutivo al proyecto de ley 10, que modifica la Ley 22 de contrataciones públicas.

La aprobación se hizo a golpe de curul, con el apoyo de la mayoría de la bancada oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD), del Molirena, del Partido Panameñista y de Cambio Democrático.

El presidente Laurentino Cortizo objetó -y devolvió a la Asamblea- los artículos 12, 27, 53, 63 y 64 del proyecto de ley 10.

Durante el debate, varios diputados de diferentes bancadas incluyendo la oficialista del Partido Revolucionario Democrático, manifestaron posiciones en contra del veto, sobre todo al artículo 12, que establece las causales que impedirían la contratación de una persona o empresa.

Juan Diego Vásquez, diputado independiente; el panameñista Pedro Torres, y los perredistas Jairo “Bolota” Salazar , Zulay Rodríguez, Julio Mendoza y Daniel Ramos, mostraron su inconformidad con los artículos vetados por Cortizo.

“Hoy la complicidad y la ineptitud conveniente ha sido demostrado por parte del Ejecutivo, que inclusive cometieron la inconstitucionalidad de vetar artículos que no fueron reformados en el proyecto de ley 10”, expresó Vásquez.

Mientras que Zulay Rodríguez señaló que el Ejecutivo, cuando quiere que se le apruebe leyes, como el uso del Fondo de Ahorro de Panamá, hace “lo que sea”, pero no rinden cuentas.

“Según ellos, esta inexequibilidad atenta contra la Constitución y en esa inexequibilidad parece que se ha hecho una defensa a las compañías ladronas que le robaron al pueblo", dijo.

La perredista también propuso que el proyecto fuese enviado a la Corte Suprema de Justicia, para que esa instancia decidiera sobre la viabilidad del proyecto vetado.

Por su parte, su colega Julio Mendoza también anunció su voto en contra. Señaló que el sentir del pueblo es que “las empresas corruptas” no contraten con el Estado. “Hoy estamos pagando el precio de la corrupción, yo quiero pedirle a los compañeros que seamos justos con nuestros pueblos... es en otras instancias como en la Corte Suprema de Justicia, que se debe discutir esto”, planteó.

El centro del debate.

En el texto aprobado por la Asamblea se incluyó en el artículo 12, que entre las causales que se impedirían la contratación de una persona o empresa, será el hecho de haber sido condenado en Panamá o en el extranjero por actos de corrupción.

En concreto, en el caso de personas naturales, no podrían ser contratadas tras “haber sido condenadas, en los cinco años que anteceden a la convocatoria del acto público, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la Administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, con penas de prisión de uno o más años, por un tribunal panameño o extranjero”.

En el caso de las empresas, el proyecto de ley limita la incapacidad legal para contratar por un periodo máximo de cinco años, “cuando sean condenadas por sentencia judicial definitiva por los delitos anteriormente descritos, por tribunal panameño o extranjero, siempre que el delito esté vinculado a las actividades de la empresa o a sus empresas afiliadas, consorcios o accionistas”. Esa limitación de cinco años fue cuestionada por los diputados de la bancada independiente, entre otros.

Lo aprobado

Sin embargo, en la discusión el diputado perredista y presidente de la Comisión de Comercio, Luis Cruz presentó una modificación al artículo 12 que señala que el artículo 19 de la ley 22 queda así: Incapacidad legal para contratar: “Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces, conforme al derecho común y las personas jurídicas legalmente constituidas sean nacionales o extranjeras , siempre que no se encuentren comprendidas en alguna de las situaciones siguientes”:

1. Estar morosas en el pago de la multa de incumplimiento de contratos u orden de compra o encontrarse inhabilitadas para contratar con el Estado.

2. Haber intervenido en cualquier forma en la preparación , evaluación , adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista de un procedimiento excepcional de contratación o de un procedimiento especial de contratación.

3. Haber sido condenadas en Panamá o en sentencia judicial definitiva de penas accesorias de inhabilitación para ejercer funciones públicas, así como la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado.4. Haber sido declaradas en estado de liquidación.

5. Haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con esta ley6. Concurrir como persona jurídica extranjera y no estar legalmente constituida de conformidad como las normas de su propio país o no haber cumplido con las legislación nacional para su ejercicio o funcionamiento.

7. Habérsele resuelto administrativamente un contrato por incumplimiento culposo o doloso , de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley mientras dure la inhabilitación.

8. En el caso de las personas naturales y jurídicas haber sido condenadas en los cinco años que anteceden a la convocatoria de actos públicos con sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración publica, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva , delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, cuando sea personas naturales con penas de prisión de uno o más años por un tribunal panameño o extranjero. en estos supuestos la incapacidad legal se extenderá hasta por cinco años.

9. Quien celebre acuerdos de colaboración judicial o de pena reconociendo la comisión de hechos delictivos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, seguridad colectiva , delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública. En todo caso, la incapacidad para contratar no se extenderá más de tres años. Quedan exceptuado de este supuesto quienes cuya colaboración eficaz haya conducido al esclarecimiento del delito para evitar que se realicen otros delitos o cuando la información aportada haya sido esencial para descubrir a sus actores o partícipe.

10. Haber dejado en estado de abandono una obra en la República de Panamá por causa imputable al contratista mediante declaración de resolución administrativa emitida por la unidad contratante. La declaración o resolución administrativa podrá ser hasta por cinco años y recurrible ante el tribunal administrativo de contrataciones públicas con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149 de esta ley .

11. Haber formado parte como accionista, dignatarios , directores y o representantes legales de personas jurídicas inhabilitadas para contratar con el estado mientras dure el periodo de inhabilitación, así como personas jurídicas en que estos participen siempre que hayan ostentados uno de los cargos mencionados al momento de la inahbilitación.


Última Hora

  • 15:21 Se celebra audiencia para legalizar la aprehensión de Genaro López y Marco Andrade Leer más
  • 14:51 Por qué Venezuela es tan propensa a sufrir terremotos destructivos  Leer más
  • 14:32 Estación 5 de Mayo del Metro de Panamá suspende operaciones por incidencia técnica Leer más
  • 14:02 José David Ordóñez: el arte drag como escenario, oficio y transformación Leer más
  • 14:00 Panamá: gracias por tanto Leer más
  • 13:27 Marcha del Orgullo recorrerá dos puntos de la capital y llamará a vestir de rojo en apoyo a la Selección de Panamá Leer más
  • 13:15 Panamá ya pisa el Mundial sin necesidad de comparaciones Leer más
  • 13:05 Celia Cruz, la ‘primera artista latina’ con una voz recreada por inteligencia artificial Leer más
  • 12:30 Una invitación a detenerse y observar: la nueva muestra que se presenta en Casa Santa Ana Leer más
  • 12:15 ‘Le contaré cómo la salvaste’: la emotiva despedida a una joven madre que murió protegiendo a su hija  Leer más