Después de las festividades del carnaval, el pleno de la Asamblea Nacional retomará la lectura de los artículos del proyecto de ley 841, que modifica la Ley 1 de 2001, que regula el manejo de medicamentos en el país y adopta el mecanismo para la adquisición de medicinas, dispositivos médicos e insumos.
Ayer jueves, se continuó con la lectura del proyecto; sin embargo, no se finalizó. El pleno legislativo se declaró en receso hasta la próxima semana.
Durante la sesión de ayer, por ejemplo, se leyó lo referente a las licitaciones por precio más bajo, la celebración del acto público y la entrega de propuestas, así como la evaluación de las mismas. Estos aspectos están contemplados en el artículo 110 del proyecto 841.
En el tema de la evaluación de propuesta se establece, entre otros aspectos, que únicamente serán considerados los oferentes que cumplan con los requisitos exigidos en el pliego de cargos y aquellos que, en el término señalado, subsanaron los documentos solicitados en el acto de apertura de propuestas. Indica que si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, emitirá un informe “recomendando la adjudicación” de este acto público a ese proponente.
Pero, si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo no cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, “procederá inmediatamente a evaluar la siguiente propuesta” con el precio más bajo y así sucesivamente, utilizando el mismo procedimiento empleado en la evaluación de la propuesta anterior, hasta emitir un informe recomendando la adjudicación del acto o que se declare desierto por incumplimiento de los requisitos y las exigencias del pliego de cargos por parte de todos los proponentes.
Añade también que si se presentan dos o más propuestas con precios iguales, la comisión evaluadora recomendará que se adjudique a aquella que cumpla con la totalidad de las especificaciones y requisitos técnicos solicitados.
“El plazo para emitir el informe de la comisión verificadora no será superior a dos días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación del acta de apertura, salvo que se haya establecido en el pliego de cargos un periodo de subsanación, en cuyo caso el plazo para emitir el informe de la comisión será contado a partir de la publicación del informe de subsanación”, dice el proyecto.

