Así queda la ley de intereses preferenciales en préstamos hipotecarios, tras modificaciones aprobadas en tercer debate

Así queda la ley de intereses preferenciales en préstamos hipotecarios, tras modificaciones aprobadas en tercer debate
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La Asamblea Nacional aprobó este lunes 8 de septiembre, en tercer debate, las modificaciones a la Ley 468, que estableció un nuevo régimen de intereses preferenciales para préstamos hipotecarios.

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Entre las principales modificaciones está la derogación del artículo 12 de la norma, que exigía a los bancos hacer evaluaciones de la capacidad de pago de los deudores antes de que venza la vigencia de los intereses preferenciales en préstamos hipotecarios.

Anteriormente, el ahora derogado artículo provocó la paralización del otorgamiento de préstamos por parte del sector bancario, así como la suspensión de la Ley 468 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Con ello, se ha modificado una norma que está suspendida.

Las modificaciones abarcan, además, la inclusión de la figura de ‘intermediarios financieros’, que serán personas jurídicas, públicas o privadas, capaces de otorgar préstamos hipotecarios preferenciales.

En cuanto a los tramos y tasas de intereses preferenciales, básicamente quedaron los mismos que ya estaban en la suspendida Ley 468, solo se agregó una modificación en los años de intereses preferenciales en préstamos a viviendas entre $80 mil y $100 mil. Así, quedaron de la siguiente manera:

Para la región 1, de Panamá y Panamá Oeste:

  • Tramo 1: tasa subsidiada máxima de descuento del 5 % por un plazo de ocho años no renovable, para préstamos hipotecarios de viviendas nuevas de hasta $50,000.

  • Tramo 2: tasa subsidiada máxima de descuento del 4.5 % por un plazo de siete años no renovable, para viviendas nuevas de hasta $80,000.

  • Tramo 3 (modificado): tasa subsidiada máxima de descuento del 4% por un plazo de siente años (antes eran cinco) no renovable, para viviendas nuevas de hasta $120,000.

Para la región 2, que es Colón y el resto del país:

  • Tramo 1: tasa subsidiada máxima de descuento del 5.5 % por un plazo de ocho años no renovable, para préstamos hipotecarios de viviendas nuevas de hasta $50,000.

  • Tramo 2: tasa subsidiada máxima de descuento del 5.5% por un plazo de ocho años no renovable, para préstamos hipotecarios de viviendas nuevas de hasta $80,000.

  • Tramo 3 (modificado): tasa subsidiada máxima de descuento del 4% por un plazo de siete años (antes eran cinco) no renovable, para préstamos hipotecarios de viviendas nuevas de hasta $120,000.

Con las modificaciones, queda esperar que termine la suspensión de la Ley 468, amparada en la Ley 472 de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025.


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