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Ausencias y licencias del presidente de la República

A nivel constitucional, hay dos conceptos distintos sobre las coyunturas en las que el mandatario puede alejarse del país, o apartarse temporalmente del cargo.

Ausencias y licencias del presidente de la República
Laurentino Cortizo, presidente de la República. AFP

La declaración del Presidente de la República, Laurentino Cortizo, del pasado lunes 20 de junio, en la que reconoció haber sido diagnosticado con síndrome mielodisplásico, requiere una reacción responsable y cívica de parte de la ciudadanía. Panamá no enfrenta riesgo alguno de acefalía política o de lagunas en los procedimientos constitucionales que se deben realizar.

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A nivel constitucional, hay dos conceptos distintos que hacen referencia a las coyunturas en las que el presidente de la República pueda alejarse del país, o apartarse temporalmente del cargo. Es importante entender que ausentarse del país no significa que no se está ejerciendo el cargo, mientras que apartarse temporalmente no implica la salida del país.

Reglas constitucionales

El artículo 187 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el primer mandatario puede pedir una licencia de hasta 90 días calendario al Consejo de Gabinete, y de requerir mayor tiempo tendrá que solicitar la autorización a la Asamblea Nacional. Recuérdese que la licencia implica que el mandatario se aparta temporalmente del cargo.

En cambio, el artículo 188 del texto constitucional regula las ausencias presidenciales. Según este artículo, el presidente puede ausentarse (permanecer fuera del país) hasta 10 días calendario sin necesidad de pedir autorización alguna. Para ausentarse un periodo que exceda de los 10 días pero que no supere los 30 días, necesitará autorización del Consejo de Gabinete, y finalmente para cualquier ausencia mayor de 30 días requiere autorización de la Asamblea Nacional. El Presidente ausente sigue ejerciendo su autoridad como mandatario.

Categorías de reemplazo

De acuerdo con el artículo 185 de la Carta Magna panameña, la primera atribución del vicepresidente de la República es la de sustituir al Presidente de la República, en “caso de falta temporal o absoluta”. De acuerdo con el párrafo final del artículo 188, cuando el vicepresidente reemplaza temporalmente al Presidente se le denomina como “Encargado de la Presidencia de la República”. Igual título adquiere el ministro de Estado que sea designado para dicho cargo, si el vicepresidente no puede asumirlo.

En la historia republicana de Panamá, en tres ocasiones un ministro de Estado se ha encargado de la presidencia de la República: del 2 al 16 de enero de 1931 fue Harmodio Arias Madrid, luego del golpe de Acción Comunal al presidente Florencio Arosemena. Posteriormente, Ricardo Adolfo de la Guardia quedó como encargado de la presidencia de la República del 10 de octubre de 1941 al 15 de junio de 1945, a causa del primer golpe de Estado perpetrado contra el doctor Arnulfo Arias Madrid. El 26 de febrero de 1988, el ministro Manuel Solís Palma fue designado como ministro encargado de la presidencia, cargo que ocupó hasta el 1 de septiembre de 1989. Solís Palma reemplazó al presidente Eric Arturo del Valle, quien fue defenestrado por la dictadura militar el 26 de febrero de 1988.

Aunque en la historia de Panamá muchos vicepresidentes llegaron a ser presidentes de la República por vacancias absolutas, el último que lo logró fue el propio Eric Arturo del Valle quien sustituyó al mandatario Nicolás Ardito Barletta a partir del 27 de septiembre de 1985, cuando este fue obligado a renunciar, por parte del gobierno militar.


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