Presidente Cortizo veta el proyecto de ley No. 508 que establecía descuentos en los colegios y universidades particulares

El presidente Laurentino Cortizo vetó el proyecto de ley No. 508, que establecía medidas en materia educativa en los centros educativos a nivel nacional y modifica artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

Sobre ese veto, el diputado perredista Leandro Ávila indicó que la nueva norma tenía la finalidad de realizar ajustes a servicios no prestados en los centros educativos particulares.

Presidente Cortizo veta el proyecto de ley No. 508 que establecía descuentos en los colegios y universidades particulares
Laurentino Cortizo. Archivo

Ávila enfatizó que fue una decisión muy particular del Órgano Ejecutivo y dijo que entendía que el Ejecutivo recibió una fuerte presión de los dueños de los planteles y universidades particulares.

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Veto al proyecto de ley.pdf

Cortizo notificó el diputado presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero, el pasado 5 de abril que enviaba nuevamente el proyecto de ley al pleno. No obstante, hasta este 29 de abril se conoció esa decisión.

En la nota enviada a Castillero el presidente dijo que al examinar “las disposiciones que componen el proyecto de ley No. 508, fácilmente se advierte el conflicto de filosofía y objetivos sustantivos que existiría al momento de su entrada en vigencia”.

Cortizo también detalló en su nota al diputado presidente de la Asamblea Nacional que los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del proyecto de ley son “inconvenientes” porque el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, a través de sus diferentes instrumentos legales se encargan de vigilar el funcionamiento de los programas a distancia, así como sus guías didácticas, las plataformas tecnológicas, la estructura física y el personal que labora en las instituciones de educación superior a distancia.

“El proyecto de ley que nos ocupa también faculta al Ministerio de Educación para establecer medidas, junto con los centros educativos particulares y los padres de familia, para la suspensión, la reducción o el diferimiento del pago de los costos establecidos en los contratos de servicios a través de una adenda que contemple, como mínimo, una serie de requisitos. Sin embargo, la utilización de la expresión ‘junto con los centros educativos y los padres de familia’ parece sugerir la existencia de un consenso para llegar al establecimiento de estas medidas, pero sin aclarar qué sucedería en el caso que no haya consenso”, destacó Cortizo.


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