Según las autoridades de la Dirección de Aduanas, no hay duda alguna en la legislación vigente respecto a lo que se considera o no contrabando de mercancías.
Consultados sobre el particular, voceros de Relaciones Públicas de la entidad precisaron que las normas están claramente definidas en la Ley 30 del 9 de noviembre de 1984.
El artículo 15 de dicha norma dice: "Constituye delito de contrabando la introducción al territorio aduanero, o la extracción del mismo de mercancías, eludiendo la intervención de la Autoridad Aduanera aunque no se cause perjuicio fiscal; o evadir el pago de los derechos, impuestos, tasas y cualquier otro gravamen...".
Además, la ley indica que "también es contrabando el hacer pasar mercancía extranjera importada desde un territorio de régimen tributario aduanero preferencial especial a otro de mayores gravámenes, y la introducción al país o la extracción del mismo de mercancías prohibidas".
En caso de comprobarse el ilícito, las sanciones incluyen penas punitivas y la confiscación de la mercancía.
